Septiembre y la vuelta al cole reabren las disputas por la educación de los hijos

10 Septiembre 2025

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Septiembre y la vuelta al cole reabren las disputas por la educación de los hijos

Son muchas las familias que tienen que hacer auténticos malabares para lograr conciliar tras la vuelta a la normalidad, los horarios del trabajo, el comienzo del curso escolar y otras actividades. Una situación que se complica en el caso de las familias en las que los padres no conviven, están divorciados o separados y no se ponen de acuerdo en la toma de decisiones básicas como si llevar a sus hijos al colegio o no, a qué colegio, qué actividades desarrollar, etc.

En este sentido, abordamos qué hacer cuando no hay acuerdo en la escolarización de los hijos, qué aspectos legales hay que tener en cuenta y qué dice la normativa al respecto.

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No hay acuerdo sobre la escolarización de los hijos

Cuando los padres no se ponen de acuerdo respecto al centro escolar al que llevar a sus hijos, el proceso de escolarización se convierte en un verdadero conflicto. A este respecto, la ley establece que, ante la falta de acuerdo en la toma de decisiones, que ampara la patria potestad compartida a los progenitores, como es la educación, se debe instar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante el juzgado, a fin de que sea el juez quien atribuya, a uno u otro progenitor, la facultad de elegir o decidir, siempre en interés del menor e independientemente de quién ostente la guarda y custodia de este. 

Antes de nada, hay que tener en cuenta que, en España, la educación no es obligatoria hasta los 6 años. Esto lleva a la circunstancia en que antes de esa edad los padres pueden decidir libremente si prefieren llevar a sus hijos a la guardería, darles formación en casa o, en muchos casos, dejarlos con los abuelos. A este respecto, si se ha decidido que el hijo/a vaya a la guardería o escuela infantil y, tras el divorcio o separación, cambia de opinión, habría que plantear la cuestión ante el juzgado.

Por otro lado, si hablamos de mayores de 6 años y hasta los 16, periodo obligatorio de escolarización, no llevar al menor a clase puede llevar a los padres a enfrentar consecuencias legales por incumplir con sus obligaciones derivadas de la patria potestad, pues deben ejercerse siempre en beneficio de sus hijos.

Ante desacuerdo, teniendo en cuenta que la patria potestad es compartida, independientemente de la relación personal de los progenitores (matrimonio, pareja de hecho, separados o divorciados), el procedimiento es el mismo, será un juez quien atribuya, a uno u otro progenitor, la facultad de elegir o decidir, siempre en interés del menor.

¿Puedo cambiar de colegio a mi hijo tras el divorcio?

Aunque habitualmente la solicitud de plaza y matriculación en colegios o institutos se produce entre los meses de abril y junio, las normas educativas regulan la existencia de un procedimiento extraordinario de escolarización que engloba aquellos supuestos en los que surgen circunstancias sobrevenidas que hacen necesario el traslado de centro escolar.

Ante esta situación, en el caso de hijos menores de edad la solicitud deberá ir firmada por sus representantes legales, progenitores o la persona que tenga legalmente atribuida su representación, que, en caso de divorcio, separación o medidas paternofiliales con atribución de patria potestad compartida será necesaria junto con la resolución judicial donde ésta venga determinada.

Si el cambio de colegio proviene por un cambio de domicilio, este caso supondría no solo una decisión derivada de la patria potestad que, salvo excepción, es atribuida de forma compartida, sino que además se trataría de un cambio sustancial de las circunstancias que existían cuando se dictó la anterior resolución judicial siendo que, en este caso, sería necesario iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas (con o sin acuerdo) para adecuar las mismas a las nuevas circunstancias.

¿Qué ocurre cuando no hay matrimonio entre los padres?

Tras el cese de una relación no matrimonial con hijos, se debe acudir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales para regular los efectos que esa separación producirá en los hijos comunes. Así, aunque no exista matrimonio, se aplican los mismos criterios para proteger a los menores sin importar el estado civil de sus progenitores, es decir, no hay distinción en cuanto a medidas de protección entre los hijos matrimoniales o extramatrimoniales. 

Siendo que el trámite podrá realizarse, obligatoriamente con la intervención de letrado y procurador, y asistencia del ministerio fiscal, de forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, donde serán los miembros de la pareja quienes aporten al Juez una propuesta con las medidas acordadas en relación con los hijos en común. O bien, de forma contenciosa, siendo el juez quien declare dichas medidas (patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas y vacaciones, etc).

 

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