El calendario laboral es uno de los documentos internos más importantes para cualquier empresa. Además, es un requisito legal que debe estar disponible para todos los trabajadores desde el 1 de enero de cada año. Y, aunque la Administración publica de forma oficial los festivos nacionales, autonómicos y locales, cada organización debe elaborar su propio calendario laboral ajustándose a la normativa, a su convenio colectivo y a su distribución interna del tiempo de trabajo.
El cierre del año es ese momento perfecto para parar, revisar y ajustar todo lo que puede afectar a la parte laboral de tu negocio. Y es que no se trata solo de “hacer nóminas” o cuadrar las cuentas, porque con una buena planificación se puede arrancar el año nuevo con seguridad jurídica, sin sobresaltos y con una previsión clara de costes laborales, cotizaciones e impuestos.
Si gestionas un negocio, en este caso, un bar, ya sabes que el cierre fiscal no se hace solo. Llega diciembre y, entre comandas, facturas a proveedores y el ritmo frenético del día a día, llega una obligación silenciosa pero innegociable: poner en orden toda la documentación contable y fiscal del año.
El último trimestre del año es una auténtica carrera contrarreloj para muchos negocios. Tiendas físicas, comercios online, empresas de mensajería, talleres, clínicas, servicios de atención al cliente… Casi todos los sectores notan el efecto de fechas tan señaladas y toca reforzar el equipo.
Si eres autónomo o diriges una pyme, es el momento de planificar. Te contamos cuándo empezar y qué contratos puedes usar.
Contamos con más de 400 profesionales expertos en la Ley de Segunda Oportunidad a nivel nacional, para ayudarte estés donde estés.
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Responde a estas sencillas preguntas para poder analizar tu caso
Personas físicas (consumidores y autónomos) en insolvencia real o inminente, con varias deudas y buena fe (p. ej., colaboración con el juzgado, no ocultar bienes, etc.). No se pueden tener antecedentes penales por motivos socioeconómicos o patrimoniales y la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
Principalmente deudas financieras y de consumo (préstamos, tarjetas, revolving, minicréditos). Las deudas públicas tienen particularidades: parte puede requerir plan de pagos o no ser exonerable según el caso.
Depende del número de acreedores, la deuda y la complejidad del caso. Cuanto más sencillo el procedimiento, más económico resulta. Te facilitaremos el presupuesto con el estudio de viabilidad.
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Personas físicas (consumidores y autónomos) en insolvencia real o inminente, con varias deudas y buena fe (p. ej., colaboración con el juzgado, no ocultar bienes, etc.). No se pueden tener antecedentes penales por motivos socioeconómicos o patrimoniales y la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
Principalmente deudas financieras y de consumo (préstamos, tarjetas, revolving, minicréditos). Las deudas públicas tienen particularidades: parte puede requerir plan de pagos o no ser exonerable según el caso.
Depende del número de acreedores, la deuda y la complejidad del caso. Cuanto más sencillo el procedimiento, más económico resulta. Te facilitaremos el presupuesto con el estudio de viabilidad.
Gestionar asuntos compartidos en el día a día puede ser un desafío, y en ocasiones surgen desacuerdos que hacen insostenible la colaboración con socios o comuneros. Por ello, es momento de repartir lo que le corresponde a cada uno y disolver la comunidad.
En este artículo veremos cómo disolver una comunidad de bienes, qué implica este proceso y cuáles son tus derechos como copropietario.
Poner el foco exclusivamente en vender más o en reducir costes en una empresa es una estrategia que se revela incompleta. Porque olvidarse de mirar algo tan básico como la capacidad de operar en el día a día siempre es un error. ¿Puedes pagar a tus proveedores este mes? ¿Tienes dinero suficiente en caja para hacer frente a los sueldos? El capital circulante, también llamado fondo de maniobra o working capital, desempeña un papel que debe tenerse muy en cuenta en cualquier emprendimiento.
El REBU es una modalidad voluntaria del IVA que permite a revendedores aplicar el impuesto únicamente sobre el margen de beneficio, no sobre el precio total del bien. ¿Por qué existe?
Imagina a una autónoma que tiene un negocio que compra muebles antiguos y objetos de colección para revenderlos. Sin saberlo, cada vez que suma el IVA al precio total, pierde competitividad y reduce el margen. Precisamente para evitarlo existe el REBU, porque su aplicación va a contribuir a que su tienda sea más rentable. Y te explicamos cómo.