Todo lo que necesitas saber sobre la doble nacionalidad Española
15 Enero 2026
España permite la doble nacionalidad con determinados países mediante tratados. Esto significa que los ciudadanos pueden mantener su ciudadanía de origen y adquirir la española sin obligación de renunciar a ella. Los países con convenio son principalmente los de Iberoamérica, además de Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Hay diferentes maneras de obtener la doble ciudadanía en España si eres ciudadano/a de un país con un acuerdo que acepta la doble nacionalidad: por residencia, por origen, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de estado.
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Requisitos para poder obtener la doble nacionalidad
La doble nacionalidad se obtiene, primero accediendo a la nacionalidad española por cualquiera de las vías que establece el Código Civil, a saber:
- Nacionalidad por residencia.
- Nacionalidad por carta de naturaleza.
- Nacionalidad de origen.
- Nacionalidad por posesión de estado.
- Nacionalidad por opción.
Y en segundo lugar, que España tenga reconocido con el país de origen del ciudadano extranjero, la no obligación de renunciar a su nacionalidad, esto quiere decir que los ciudadanos de los siguientes países pueden mantener tanto la nacionalidad española como la de su país de origen.
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¿Quién puede tener doble nacionalidad?
Es uno de los tipos de ciudadanía que existen al que puede acceder:
Países Iberoamericanos:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- República Dominicana
- Ecuador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- El Salvador
- Uruguay
- Venezuela
- Puerto Rico
A efectos de adquirir la doble nacionalidad, los países de Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
Países europeos
- Andorra
- Portugal
- Francia
- Alemania (con excepciones)
Desde marzo del año 2021, se publicó el convenio de doble nacionalidad entre España y Francia de manera que los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando ambas nacionalidades sin tener que renunciar a la anterior.
En lo que respecta a Alemania, desde el 27 de junio de 2024 entró en vigor una modificación de la ley alemana de ciudadanía. Ahora se permite, en principio, la nacionalidad múltiple. Esto significa que una persona que desee naturalizarse en Alemania ya no tendrá que renunciar a su nacionalidad anterior. Además, los ciudadanos alemanes podrán adquirir la nacionalidad de otro país sin perder la alemana. Ya no es necesario solicitar un permiso de retención antes de adquirir la nacionalidad extranjera.
Sin embargo, esto es una norma que solo rige en la jurisdicción alemana, es decir un ciudadano español si quiere acceder a la nacionalidad alemana, Alemania no obliga a renunciar a la nacionalidad española, mientras que un alemán si quiere acceder a la nacionalidad española, España sí obliga a renunciar a la nacionalidad alemana.
Por tanto, las condiciones establecidas por la legislación española para la naturalización de nacionales alemanes a la nacionalidad española deben valorarse independientemente de la normativa alemana, ya que no existe ningún acuerdo sobre doble nacionalidad entre Alemania y España.
País africano
- Guinea Ecuatorial
País asiático
- Filipinas
¿Qué significa renunciar a la nacionalidad española?
Tras obtener la nacionalidad española, se debe realizar el proceso de “jura de nacionalidad”. Existen dos principales vías para realizar la correspondiente JURA, ya sea ante notario o ante el Registro Civil donde se encuentre domiciliado el extranjero, aunque todo depende de la vía por la que haya adquirido la nacionalidad española el ciudadano extranjero (residencia, opción, carta de naturaleza, de origen, posesión de estado, opción)
Por regla general, en el acto de “jura de nacionalidad” tras obtener la nacionalidad por residencia, ya sea ante el mismo Notario o funcionario del Registro Civil, según el supuesto que nos encontremos:
- Si existe convenio de doble nacionalidad o es un nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal: “¿Desea usted renunciar a su anterior nacionalidad?” . En este caso se le da la potestad al extranjero, a renunciar o no a su nacionalidad de origen.
- Si no existe convenio, ni es nacional de los países anteriormente mencionados: “Renuncia a la nacionalidad….Rusa / Marroquí / Americana / etc.”
Se debe de tener en cuenta que la renuncia de nacionalidad es un acto declarativo ante un funcionario o notario español, la mayoría de casos una declaración ante una autoridad española no conlleva la pérdida automática de la nacionalidad del país de origen del extranjero.
Esto da pie a muchos supuestos, por ejemplo, un ciudadano americano obtiene la nacionalidad española por residencia, declara la renuncia de su nacionalidad ante una autoridad española, pero no se realiza de oficio la comunicación a la embajada americana.
Por ende, para España el ciudadano americano ha renunciado a su nacionalidad de origen, pero para el estado americano no le consta dicha renuncia continuando con el uso de la misma nacionalidad americana, dándose el supuesto que un americano puede tener la nacionalidad española, al no comunicarse esta renuncia a la autoridad americana.
¿Cuántas nacionalidades se pueden tener con la española?
En España, se dan muchos supuestos en los que una persona puede llegar a tener hasta 3 nacionalidades, por ejemplo:
- Una ciudadana colombiana que ha adquirido la nacionalidad sueca al contraer matrimonio con un sueco y vivir en Suecia determinado tiempo, traslada su residencia a España. Como la ciudadana colombiana conserva su nacionalidad de origen, la colombiana, tras residir en el plazo legal de 2 años, puede adquirir la nacionalidad española, dando como resultado que la persona tiene 3 nacionalidades: Sueca, Colombiana y Española.
Todo depende de la nacionalidad de origen del extranjero y de la forma o vía de adquirir la nacionalidad española, pudiendo conservar en determinados supuesto la nacionalidad de origen del extranjero y a su vez conservar una nacionalidad más aparte de la española.
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