Tu despido puede ser nulo si estabas de baja duradera por accidente de trabajo

14 Diciembre 2016

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El pasado 1 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, que sienta jurisprudencia, en relación a un trabajador que fue despedido mientras estaba de baja médica por un accidente laboral (Asunto C-395/2015), y todo ello en base al procedimiento iniciado en el Juzgado de lo social nº 33 de Barcelona, el cual, ante las cuestiones prejudiciales planteadas, procedió a suspender el procedimiento.

Los motivos de la suspensión, fueron entre otros, por entender el Juzgado que dicho despido podría ser contrario al Derecho de la Unión en la medida en que podría violar el principio de no discriminación y el derecho a protección en caso de despido injustificado, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y el derecho a la protección de la salud, consagrados, respectivamente, en el artículo 21, apartado 1, en los artículos 30 y 31, en el artículo 34, apartado 1, y en el artículo 35 de la Carta.

Igualmente, el juzgado se plantea si se dilucida si el estado del trabajador despedido mientras se hallaba en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta, está comprendido en el concepto de «discapacidad» en el sentido de dicha Directiva.

Ante estas dudas plateadas, el Juzgado de lo social nº 33, suspendió el procedimiento, y planteó al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales, entre las que figuraba la siguiente:

“¿Entraría en el concepto de “discriminación directa por discapacidad” -como motivo de discriminación contemplado en los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 2000/78- la decisión empresarial de despedir a un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal-de duración incierta- por causa de un accidente laboral? “

El Tribunal de Justicia, atendiendo a la jurisprudencia que se ha ido dictando en la materia, concluye que “si un accidente acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, puede estar incluido en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78”

Igualmente en este sentido, resuelve la cuestión indicando que el hecho de que una persona se halle en situación de incapacidad temporal con arreglo al Derecho nacional no significa por sí solo que pueda calificarse como “duradera” en el sentido previsto en la Directiva. En cada caso será el Juzgado nacional el que deba determinar si la limitación de la persona tiene o no carácter duradero, basándose en la documentación e informes médicos. Será también determinante conocer si en el momento del despido había una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o su prolongación significativa en el tiempo.  

El caso sobre el que trata la sentencia, es una dislocación de codo, reversible, pero que en el momento de la vista de juicio, unos 6 meses después del despido aún estaba enyesado y no podía desarrollar su actividad profesional. Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, no puede determinar que le sea aplicable la Directiva en ese momento procesal, ya que la resolución que le remite el Juzgado español no indica ningún pronóstico de restablecimiento del mismo, ni información sobre las eventuales secuelas o consecuencias del accidente en el cumplimiento de las tareas para las que fue contratado, por esa razón, de las cinco cuestiones prejudiciales planteadas, el Tribunal sólo aclara la última, en relación a la interpretación del concepto de “discriminación directa por discapacidad” en la decisión empresarial del despido del trabajador.

Si bien esta sentencia no significa, ni mucho menos, que automáticamente sean nulos los despidos que se producen durante una incapacidad temporal (conocida coloquialmente como baja) por accidente laboral, abre la puerta a que si el trabajador despedido puede demostrar que la causa del despido ha sido como consecuencia de su estado de incapacidad “duradero” sea considerada discriminatoria y, por tanto, el despido pueda ser calificado como nulo, (y por tanto la empresa sea condenada a readmitirles) por discriminación directa por discapacidad en aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la directiva 2000/78. 

Referencia legal

  • Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2016 en el asunto C 395/15

Belén Muñóz 

Abogada de Legálitas

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