Todo lo que está prohibido hacer en las playas españolas

22 Julio 2015

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  • Cada municipio tiene potestad para dictar su propia normativa sobre el uso de las playas, existiendo diferentes criterios sobre qué actividades están permitidas o prohibidas: llevar animales, fiestas, juegos, pescar, uso de embarcaciones de recreo, colocación de instalaciones, sombrillas, etcétera.

El uso de las playas se regula en la Ley 22/1988 de Costas, de forma general para todo el territorio español, si bien cada municipio, a través de Ordenanzas, desarrolla y complementa con más detalle lo que se puede y no se puede hacer en sus playas, desde Legálitas recordamos que si tenemos alguna duda al respecto, deberemos acudir a cada ayuntamiento del municipio donde esté situada la playa, teniendo en cuenta que no todas son igualmente permisivas o restrictivas en cuestiones como las que a continuación ponemos como ejemplo:

Acceso de animales a la playa

En general, el acceso de animales domésticos está prohibido en la mayoría de las playas con excepción de los perros lazarillos, guías o los utilizados para actividades autorizadas, como las de salvamento. En algunas playas la prohibición se mantiene todo el año, como en Cádiz; y en otras durante la temporada de baños, como en las de San Sebastián y Chipiona. En otros municipios, como Santoña, lo que se hace es limitar el horario en el que se permite durante la época de baños, pudiendo acceder fuera del horario de 08:00 a las 21:00 horas.

Fiestas en la playa

La celebración de fiestas en la playa durante los meses de verano se ha convertido en una costumbre muy generalizada cada vez más regulada por los municipios, quienes suelen coincidir en la obligación de respeto hacia los demás en los niveles de ruido o en los requisitos para la colocación de instalaciones en la playa. Sin embargo cada uno tiene su peculiaridad y procuran siempre salvaguardar las fiestas tradicionales de la zona, como las “Hogueras de San Juan”.

No todos son igual de estrictos, mientras en Motril está prácticamente prohibido el uso de aparatos o instrumentos musicales, en Valencia (excepto en las playas que formen parte del Parque Natural de la Albufera) se permite siempre que no produzca molestias a personas próximas, recomendándose en cualquier caso el uso de auriculares.

Las ordenanzas suelen prohibir expresamente la realización de fuego o barbacoas, como en Valencia, Málaga, Benidorm y Chipiona, si bien indican que la Concejalía de Playas determinará los criterios que se deberán cumplir en las celebraciones de las Fiestas Mayores Patronales y Noche de San Juan.

Juegos en la playa

En cuanto a los juegos, hay municipios que los prohíben directamente, como en Cádiz, donde solo pueden realizarse en zonas especialmente habilitadas para ello y algunas zonas como las próximas a los muros que separan los paseos. Benidorm y Chipiona prohíben los juegos de pelota, paletas u otros ejercicios en las zonas y aguas de baño. Mismos lugares donde se prohíbe en Málaga, durante toda la temporada de baño, las actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, ampliando la prohibición tanto a la arena de la playa como al agua del mar, pudiéndose realizar solo en aquéllas playas donde sus dimensiones lo permitan y siempre que se haga a una distancia, no inferior a seis metros, que evite molestias a los usuarios.

Práctica de deportes náuticos

Suelen delimitarse también las zonas en las que se pueden practicar este tipo de deportes. Por ejemplo, en San Sebastián, las playas de la Concha y Ondarreta o en los espacios de Zurriola y la Isla señalizados mediante banderas o indicadores como de reserva para bañistas, estará prohibida la práctica del surf, bodyboard, piragüismo y similares, así como la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, o de quilla rígida.

Cobro por acceder a la playa

Nuestra Ley de Costas es rotunda: el uso de las playas es público y gratuito. No está permitida la existencia de playas privadas y ningún establecimiento turístico o urbanización residencial privados pueden impedir el acceso a una plaza. Otra cuestión es que el acceso a esa playa en esa zona sea más o menos complicado, abrupto o inaccesible, pero eso no convierte la playa en privada.

En caso de que un complejo turístico realice publicidad indicando que posee playas privadas o semiprivadas se trataría de publicidad engañosa.

Aquellos establecimientos o urbanizaciones que incumplan esta normativa, pueden ser denunciados y en su caso sancionados, estando obligados a reponer sus instalaciones de modo que el acceso a la playa sea libre, público y gratuito, tal y como establece la ley.

Uso de tumbonas y sombrillas

Cada vez en más playas es el ayuntamiento quien presta el servicio diario de alquiler de sillas y tumbonas, (Zurriola, La Concha y Ondarreta), donde,  previo abono de una cantidad se obtiene el derecho a su uso durante unos horarios determinados. También hay parasoles de abono de temporada, estableciendo sanciones por el uso de estos últimos por parte de personas no abonadas. No obstante, hay playas como las de Valencia, que prevén la posibilidad de ordenar el cierre y retirada de todo tipo de sombrillas, sillas, hamacas, etcetera, en caso de la existencia de rachas de viento e incluso de objetos oxidados o visiblemente deteriorados para evitar daños físicos o contaminación.

Higiene y aseo: uso de duchas y evacuación fisiológica

La evacuación fisiológica en la playa o en el mar suele estar expresamente prohibida en la mayor parte de las ordenanzas municipales.  Así ocurre por ejemplo en las playas de San Sebastián, Benidorm y Málaga. También queda prohibido dar a las duchas, lava pies, aseos y mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, un uso diferente al que les es propio, como limpiar enseres de cocina, lavarse o ducharse utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto. Lo mismo ocurre en Valencia, Málaga o Benidorm donde, además, también se considera infracción leve lavarse en el mar o la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.

Acceso con vehículos

Otra de las cuestiones habitualmente prohibidas en las playas es el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos. Así sucede en San Sebastián, Valencia (que incluye las bicis), Málaga o Benidorm, si bien se exime de la prohibición a los vehículos de urgencia, seguridad y servicios municipales u otros expresamente autorizados, como los de limpieza. Otros ejemplos serían Chipiona o Cádiz.

Acampar o dormir en la playa

También suele prohibirse la acampada en la playa. Valencia, Málaga o Benidorm, por ejemplo, lo prohíben durante todo el año y a cualquier hora. No permiten la instalación de tiendas de campaña, solo parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas o mesas de complemento de uso común. Sin embargo en el caso de San Sebastián incluso está prohibido el uso de mesas de camping o similares.

También se suele prohibir pernoctar en las playas. Por ejemplo en Valencia se considera infracción grave hacerlo en la temporada de baño pudiendo ser sancionados con una multa de 751 a 1.500 euros

En otras como las de Chipiona y Cádiz queda prohibido además el estacionamiento autocaravanas y caravanas en las zonas de estacionamiento público y expresamente en las playas y sus aledaños.

Venta ambulante

Hay playas en las que se prohíbe cualquier tipo de venta ambulante. En otras como en el caso de Chipiona se podrá autorizar un puesto de venta ambulante por cada 200 metros lineales, y el adjudicatario de la licencia, no podrá ejercer la actividad comercial de forma estática, aunque se tendrá en cuenta las mareas y la afluencia de público.

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