El seguro de responsabilidad civil en una clínica dental: qué es, qué cubre y cómo contratarlo

07 Mayo 2025

Por María Fernanda del Pino Abogada experta en Empresas

Nº colegiada 57243

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El seguro de responsabilidad civil en una clínica dental: qué es, qué cubre y cómo contratarlo

Si tienes una clínica dental, seguro que sabes de sobra que por la boca muere el pez. Entre empastes, extracciones y blanqueamientos, lo último que quieres es que algo se complique… y acabe en demanda. Aquí es donde entra en juego el seguro de responsabilidad civil, ese escudo que protege tu clínica frente a imprevistos. Te contamos todo: qué es, por qué lo necesitas (sí, de verdad, lo necesitas), qué cubre y cómo contratarlo.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil profesional?

Es un seguro que cubre los daños que puedas causar a terceros (en este caso a tus pacientes) mientras ejerces tu actividad profesional. No se trata de que lo hagas mal aposta, sino de esos errores que podemos cometer todos, como humanos, o esos accidentes que, por desgracia, pueden ocurrir.

¿Por ejemplo? Una mala reacción a un medicamento, una lesión inesperada durante un tratamiento o incluso una negligencia médica. El seguro se encarga de responder económicamente si hay reclamaciones o indemnizaciones.

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¿Es obligatorio tenerlo?

Sí. Así lo recoge la Ley de Sociedades Profesionales, que se encarga de regular la actividad sanitaria privada, incluyendo, tanto a las sociedades sanitarias, como a los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad laboral en ellas. 

En esta norma establece que los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios están obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.

No obstante, a menudo surgen las siguientes cuestiones: ¿Necesita una Sociedad Odontológica tener seguro incluso cuando todos los miembros sean socios profesionales y estén asegurados? ¿Y en caso de que la clínica de odontología solo tenga un socio el cual dispone de su correspondiente seguro?

La ley no hace distinción alguna entre las personas físicas y jurídicas. En él no se contempla la obligatoriedad correspondiente a disponer de un seguro para cada una de ellas. En este sentido, el artículo 11 indica que:

  • De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
  • No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
  • Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Por lo tanto, teniendo en cuenta estos tres apartados anteriores, es necesario que tanto el profesional, como la Clínica de Odontología estén asegurados.

Las personas jurídicas también pueden ser declaradas penalmente responsables. Esto incluye a los Centros Odontológicos correspondientes, y, en consecuencia, los obliga a disponer de un seguro al poder ser civilmente responsables de estos delitos y tener que resarcir los daños ocasionados a terceros.

 

¿Qué cubre exactamente este seguro?

Aunque aquí depende un poco de las coberturas, que pueden variar según la póliza y la compañía aseguradora, lo habitual es que incluya lo siguiente:

  • Daños físicos o materiales a los pacientes derivados de un acto médico.
  • Errores involuntarios en el diagnóstico o tratamiento.
  • Reclamaciones por negligencia profesional.
  • Defensa jurídica en caso de denuncia o demanda.
  • Indemnizaciones si hay sentencia en contra.

Existen algunas pólizas que pueden incluir coberturas adicionales como la protección ante pérdida de documentos, responsabilidad frente a empleados o actos de otros profesionales que trabajen contigo.

Es muy importante siempre leer la letra pequeña y elegir una póliza que se ajuste a las características reales de lo que necesitas tú y tu clínica.

 

¿Cuánto cuesta un seguro de este tipo?

Los precios pueden variar dependiendo del tamaño de la clínica, el número de profesionales que trabajen en ella, el volumen de pacientes, etc. Pero para que te hagas una idea, una clínica dental puede pagar desde 300 a 800 euros al año, aunque el precio puede ser más elevado si se trata de grandes centros.

Por lo tanto, te aconsejamos que más que fijarte en el más barato, busca el más completo y el que te ofrezca un respaldo real en caso de problemas.

 

¿Cómo puedes contratarlo?

Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional es sencillo, pero siempre vienen bien unos buenos consejos prácticos:

  1. La información es poder: pregunta a tu colegio profesional o asesores de confianza. Ellos suelen tener convenios con aseguradoras fiables.
  2. Comparar siempre es bien: no te quedes con la primera oferta. Analiza coberturas, exclusiones, límites y franquicias.
  3. Asegúrate de que cubre tu especialidad: odontología, ortodoncia, cirugía oral... cada rama puede tener riesgos diferentes.
  4. Cada año la cosa puede cambiar, ¡revísalo!: tu clínica evoluciona, y tu seguro debe hacerlo también.

Y, sobre todo, nunca esperes a tener un problema para darte cuenta de que necesitas tener tu seguro. 

Si no sabes cómo contratar un seguro para tu negocio, consulta nuestros planes de negocios de Legálitas y un gestor personal te ayudará.

 

¿Y qué pasa si no tengo seguro?

Además de no poder ejercer legalmente, estás asumiendo un riesgo enorme. Una reclamación por daños puede traducirse en miles de euros en indemnizaciones, honorarios legales y otros gastos. Literalmente, puede arruinar tu negocio y tu reputación. Así que mejor tenerlo todo bien cubierto.

Gestionar y trabajar en una clínica también es tomar decisiones responsables, como proteger tu trabajo con un buen seguro de responsabilidad civil. Es una inversión en tranquilidad, profesionalidad y futuro.

Referencia legal:

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

María Fernanda del Pino
María Fernanda del Pino Abogada experta en Empresas

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