Consecuencias de conducir con el carné caducado

20 Febrero 2024

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La normativa aplicable exige que para conducir siempre es necesario: ser titular de la autorización administrativa o permiso de conducción correspondiente para el tipo de vehículo que se conduzca; y, que, dicha autorización, cumpla con todos los requisitos administrativos exigidos, para lo que deberá estar vigente.

Como consecuencia de ello, es recomendable que no se espere al vencimiento del plazo para acudir a renovar el carné, sino que se debe programar con la suficiente antelación para que en la fecha de vencimiento ya se haya gestionado la renovación. Hay que tener en cuenta que solo se podrá solicitar la renovación con una antelación máxima de tres meses previa a la fecha de su caducidad.

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¿Cuánto tiempo puedo conducir con el carné caducado?

Conforme se ha indicado no existe ninguna posibilidad de conducir con el carné caducado. Siempre hay que llevar a cabo su renovación con anterioridad a la fecha de vencimiento.

No obstante, es importante destacar que actualmente, tras la reforma del Reglamento General de Conductores, en 2008, ya no hay un plazo límite para renovar el carné vencido, es decir, ya no se tiene en cuenta el tiempo que lleve caducado. No se podrá conducir con el carné vencido, pero aunque se lleve muchos años con el carné caducado, se podrá renovar en cualquier momento, sin que sea necesario volver a examinarse, bastará con cumplir los requisitos de la renovación previa a la caducidad.

¿Cuál es la multa por conducir con el carné caducado?

Como se ha señalado no existe ningún periodo de cortesía que permita conducir habiendo finalizado la fecha de vencimiento. 

Por tanto, en el momento que un agente de la autoridad comprobase que una persona estuviese conduciendo con el carné caducado, en primer lugar, podría acordar la intervención inmediata de dicho carné y, en cualquier caso, el hecho denunciado, supondría la comisión de una infracción considerada grave, cuyo importe sería de 200€. Del mismo modo podría suponer la inmovilización del vehículo que estuviese condiciendo en esos instantes.

No obstante, tampoco se debe olvidar que conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello, será una infracción muy grave, suya sanción será de 500€ con pérdida de 4 puntos.

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¿Es un delito conducir con el carné caducado?

Conducir con el carné caducado no es un delito, sería una infracción administrativa y, por tanto, podría ser sancionada como se ha indicado con una multa económica

Por el contrario, sí estarían cometiendo un delito quienes condujeren un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, que serían castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la multa de 12 a 14 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La misma pena se impondría a quien realizase la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

¿Qué pasa si tengo un accidente y tengo el carné caducado?

Son numerosos los supuestos en lo que las aseguradoras se pueden negar a pagar los daños ocurridos en un accidente. Es muy habitual que no cubran los daños en los casos donde el conductor lo haga bajo los efectos del alcohol o drogas, o donde no se tenga la ITV en vigor.

Del mismo modo, tener un accidente mientras no se disponga de un carné adecuado o se tenga el carné caducado puede suponer que la aseguradora no se haga cargo de los gastos y daños sufridos, y sea el propio conductor quien tenga la responsabilidad de asumir los costes de reparación de los vehículos implicados y de los daños personales, gastos médicos e indemnizaciones.

¿Cómo renovar el carné caducado?

La vigencia de permisos y licencias de conducción podrá ser programada por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el modelo oficial establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

Por tanto, para llevar a cabo la renovación del carné de conducir tan solo sería necesario acudir a un centro para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica, superar las mismas e incluso, actualmente, ya son los propios centros quienes se encargan de presentar y tramitar la renovación ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Vigencia del carné de conducir

La vigencia de un carné de conducir va a depender de cada clase de carné y de la edad del titular de dicho permiso.

De este modo, hay que destacar que los permisos de la clase A1, A2, A, B y B+E, tendrán un periodo de vigencia de 10 años mientras su titular no cumpla los 65 años, ya que, a partir de esa edad, se tendrá que renovar cada 5 años.

En cambio, los permisos de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrán un periodo de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los 65, que a partir de esa edad, se tendrá que renovar cada 3 años.

No obstante, hay que recordar que en la última renovación antes de los 65 años, el plazo que nos concederían sería el restante hasta cumplir esa edad.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta que el citado periodo de vigencia podrá reducirse si, al tiempo de su concesión de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece una enfermedad o deficiencia que si bien de momento no impide la conducción es susceptible de agravarse.

En cualquier caso, la vigencia de los permisos y licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento, ya que, si no fuese así, se iniciaría el correspondiente expediente para declarar la pérdida de vigencia del citado carné.

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Artículos 1, 3, 4, 12 y 13 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. 

Artículos 59, 61, 76.ll), 77.k), 80 y apartado 16 del Anexo II, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 384 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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