¿Qué es el IBI?
01 Septiembre 2017

Muchas personas han oído hablar de ello sin tener claro qué significa el término. Y es que ¿qué es el IBI? El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto obligatorio, que gestionan los Ayuntamientos por si mismos o mediante delegación a favor de otros entes, de cobro periódico y notificación colectiva (no se ha de proceder a la notificación de la liquidación), que grava la titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, superficie y concesión administrativa sobre inmuebles (urbanos o rústicos).
Resultan obligados al pago del IBI los cotitulares de inmuebles de forma solidariamente (por la totalidad de la deuda, de forma indistinta), salvo que soliciten la liquidación de la cuota del impuesto en proporción a sus respectivas participaciones.
Hay que tener en cuenta que en los casos de transmisión de la titularidad, los inmuebles objeto de dichos derechos quedan afectos al pago de la totalidad de las cuotas tributarias que no hubieran satisfecho el anterior propietario para el caso de que éste sea declarado insolvente, debiendo de hacerse cargo el propietario en ese momento, de la deuda.
El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las viviendas de protección oficial (VPO) y las equiparables a estas conforme a la normativa vigente, a solicitud del titular, gozará de una bonificación del 50%, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Los Ayuntamientos pueden, asimismo, establecer bonificaciones para las viviendas habitadas por familias numerosas (de hasta el 90% de la cuota íntegra), por domiciliación del pago (de hasta el 5% de la cuota íntegra) o para inmuebles que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (de hasta el 50% de la cuota íntegra).
De no procederse al pago del IBI en el período establecido para ello, este se tendrá que hacer efectivo con un recargo de hasta el 20% (así como con intereses y costas de ejecución), pudiendo realizarse mediante embargo, de no atenderse al requerimiento que efectúe la Administración competente a través de la providencia de apremio.
Por ello, los titulares de un inmueble a fecha 1 de enero de cada año han de abonar dicho impuesto, sin que sea obligatorio por parte del Ayuntamiento que se les notifique dicha obligación de pago.
No obstante lo anterior, en los casos en los que la fecha de la compra del inmueble se produce en los primeros meses del año, lo habitual es que comprador y vendedor pacten o lleguen a un acuerdo por el que se establezca que se pague de manera prorrateada o bien al 50%, pactos que suelen quedar plasmados en la escritura pública que se firma ante notario, aunque legalmente el comprador no tiene por qué realizar dicho pacto para el pago del IBI.
Siempre se recomienda que antes de adquirir la propiedad del inmueble, se solicite un certificado de estar al corriente del pago del IBI para evitar futuras sorpresas y que el Ayuntamiento no se lo exija a posteriori a la parte compradora.
Por ello, en los cambios de titularidad, los notarios han de solicitar información y advertir expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen, sobre las deudas pendientes por el IBI asociadas al inmueble que se esté transmitiendo, así como al plazo del que se dispone para presentar la declaración por el impuesto entre otras cosas.
En los últimos años nos hemos encontrado con múltiples procedimientos de derivación de responsabilidad, por los cuales el Ayuntamiento o el Órgano encargado de la recaudación del tributo notifica deudas derivadas del IBI de ejercicios anteriores que no han sido abonadas por el anterior propietario, y que se repercuten al titular actual de la propiedad.
Son, como indicábamos antes, derivaciones de responsabilidad, esto es, que el Ayuntamiento notifica la deuda al deudor principal y este no puede afrontar el pago de dicha deuda, ya que no tiene bienes suficientes para poder afrontarla o liquidarla y le declaran fallido, repercutiendo la responsabilidad en el titular actual de la vivienda.