Qué debes saber sobre la liquidación de gananciales tras la última sentencia del Tribunal Supremo
18 Septiembre 2018

Cuando un matrimonio se plantea la decisión de divorciarse o separarse, una de las dudas más frecuentes es qué pasa con el régimen económico de la pareja. En muchos casos, se quiere cambiar dicho régimen de gananciales a separación de bienes para ello hay que determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.
Una vez se produce la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que confeccionarse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y plantear su división entre ambos.
Tras la última sentencia del Tribunal Supremo del 27 de junio de 2018 sobre la liquidación de la sociedad de gananciales hay que tener en cuenta una serie de cambios:
1. Hay que diferenciar entre los gastos derivados del uso del inmueble y los derivados de la propiedad de este. Los primeros deben ser asumidos por el cónyuge usuario, mientras que los segundos deben ser asumidos por el propietario.
" [...] SEGUNDO. - El recurso se fundamenta en la vulneración de los artículos 1.362-2º y 393 del Código Civil, en relación con el artículo 9.1.e y f) de la Ley de Propiedad Horizontal y de la doctrina jurisprudencial. Se citan las sentencias de esta sala de 25 de mayo de 2005, 1 de junio de 2006, 20 de junio de 2006 y 18 de junio de 2008, en referencia a que los gastos de comunidad de la vivienda son a cargo de los titulares y han de incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales.
El motivo ha de ser estimado por las siguientes razones. Hemos de partir de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble. Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono...), lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos. En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter "propter rem", corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble […]"
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2. La contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble sino a sus propietarios, no solo con respecto a su utilización, sino también para su mantenimiento y buen funcionamiento.
"... En cuanto a los gastos de comunidad esta sala ha considerado en sentencia 373/2005, de 25 de mayo, que la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento- se estima porque la participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos ..."
3. Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de ésta, con independencia de quién tenga atribuido el uso.
"... Dicha doctrina ha sido seguida, entre otras, por la sentencia de esta sala 588/2008, de 18 junio, y de la misma cabe extraer que, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas -lo que no ocurre en este caso- los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial..."
Irene Culebras
Abogada de Legálitas