Novedades en la declaración de la renta en 2026

18 Marzo 2026

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Novedades en la declaración de la renta en 2026

Fechas clave de la declaración de la renta

Las fechas para confeccionar la declaración de renta 2025 son las siguientes:

  • Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2025.
  • Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
  • Del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, debes pedir una cita por Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
 

¿Cómo consultar tu borrador?

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT.

Los sistemas de identificación exigidos para poder acceder son:

  • Mediante certificado y DNI electrónico. 
  • Sistema Clave.
  • Con el número de referencia que previamente debemos solicitar a la AEAT. Para obtener el número de referencia debes introducir la casilla la 505 de la declaración de Renta 2024. Puedes obtenerlo a través de la app de la Agencia Tributaria o en la sede electrónica de la AEAT.
  • En todo caso, registrándote en Cl@ve podrás acceder a todas las gestiones de la renta sin necesidad de obtener el número de referencia.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

En función de los rendimientos del trabajo

  • Si has tenido un solo pagador:  el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
  • Si has tenido varios pagadores: más de 15.876 euros brutos anuales si el segundo y siguientes pagan > 1.500 euros en total. Si los segundos pagadores pagan < 1.500€, el límite sigue siendo 22.000€.

Si recibes el Ingreso Mínimo Vital

Las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV)  y los miembros de la unidad convivencia están obligados a presentar la declaración, sin tener en cuenta sus ingresos. 

Si eres autónomo 

Todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están obligados a presentar la renta.

También estás obligado a presentar la declaración si has tenido:

  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención superiores a 1.600 euros anuales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial, u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Pensiones compensatorias: Quienes las perciban del cónyuge o anualidades por alimentos (no exentas).
  • Otro tipo de rentas: Los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

  • Los contribuyentes con ingresos inferiores a 16.576 euros anuales (SMI 2025), incluyendo los que perciben esa cantidad, no tienen que presentar la declaración de la renta 2025.
  • Los perceptores de prestaciones de desempleo no estarán obligados a presentar la declaración, salvo que superen los ingresos mínimos que obligan a su presentación.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en la declaración de la renta.

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Novedades en la declaración de la renta para particulares

Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desde el 1 de enero de 2025 se incorpora una nueva deducción en el IRPF para las personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo provengan de una relación laboral o estatutaria. Esta medida está destinada a aliviar la carga fiscal de los trabajadores con rentas más bajas.

Para acceder a la deducción es necesario que los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 18.276 euros anuales y no superar los 6.500 euros anuales en el resto de las rentas que no provengan del trabajo.

El importe de la deducción asciende a las siguientes cantidades:  

  • Si los rendimientos íntegros del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros al año (Salario Mínimo Interprofesional-SMI en 2025), corresponderá la deducción integra de 340 euros anuales. 
  • Si los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros anuales, la deducción se reduce progresivamente de acuerdo con la siguiente fórmula: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo efectivamente obtenidos y 16.576 euros/anuales.  

     

Incremento de la tributación de las rentas sujetas al tramo más alto de la escala del ahorro

A partir del ejercicio fiscal 2025, el tipo marginal máximo aplicable en el último tramo de la escala de gravamen que grava la base liquidable del ahorro, aquella que excede de 300.000 euros, se incrementa hasta el 30%, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales desde el 28% aplicado en el ejercicio 2024.

Están sujetas a la escala del ahorro, entre otros, las ganancias patrimoniales (por ejemplo, las ganancias por reembolsos de los fondos de inversión y compraventa de acciones) y los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, los intereses de depósitos, rendimientos de los seguros de ahorro individuales, intereses y cupones de bonos y letras de Tesoro, y dividendos de acciones).

 

Prórroga de las deducciones por mejora de eficiencia energética

Se ha prorrogado la vigencia de estas deducciones fiscales, que podrán aplicarse a las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, por obras realizadas dentro de ese periodo y que cumplan los requisitos y condiciones que se indican a continuación. En este contexto, las deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética son:

  • Deducción del 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Las deducciones resultan aplicables a las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en cualquier otra vivienda de su titularidad que esté arrendada como vivienda o se encuentre en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, el inmueble se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.

Quedan expresamente excluidas las obras realizadas en segundas residencias, viviendas de uso turístico, así como en plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas u otros elementos análogos.

Se considera que existe una mejora de la eficiencia energética cuando la obra permita una reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Para acreditar dicha reducción será necesario contar con un certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente, tanto antes del inicio de las obras (válido si se emitió dentro de los dos años anteriores) como una vez finalizadas.

La base máxima anual de la deducción asciende a 5.000 euros.

  • Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

La deducción resulta aplicable a las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en otras viviendas de su titularidad destinadas al alquiler como vivienda, así como en aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler, siempre que el arrendamiento se formalice antes del 31 de diciembre de 2027.

Por lo tanto, quedan excluidas las obras efectuadas en segundas residencias, viviendas de uso turístico, así como en plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Se consideran válidas aquellas obras que permitan reducir en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que supongan una mejora de la calificación energética de la vivienda, alcanzando una clase A o B en la misma escala de certificación.

Para poder aplicar la deducción será imprescindible disponer de un certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente, con anterioridad al inicio de las obras (siendo válido el expedido dentro de los dos años anteriores) y una vez finalizadas las mismas.

La base máxima anual de esta deducción asciende a 7.500 euros. 

  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética.

La deducción resulta aplicable a las obras realizadas en viviendas, plazas de garaje y trasteros de tu propiedad, siempre que se integren en edificios de uso predominante residencial.

Tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas que permitan reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que supongan una mejora de la calificación energética, alcanzando una clase A o B en la misma escala de certificación.

Para poder aplicar la deducción será necesario disponer de un certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente, con anterioridad al inicio de las obras (siendo válido el expedido como máximo en los dos años previos) y una vez finalizadas las mismas.

La base máxima anual de la deducción será de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas que no hayan podido deducirse por exceder dicho límite podrán aplicarse, con el mismo tope anual, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda superar los 15.000 euros.

 

Notas comunes a estas tres deducciones:

  • Las cantidades satisfechas deberán haberse abonado mediante medios bancarios.
  • De las cantidades invertidas será necesario descontar aquellas que hayan sido subvencionadas a través de programas de ayudas públicas, o que vayan a serlo en virtud de una resolución definitiva de concesión.
  • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras todas aquellas necesarias para su correcta ejecución, incluyendo honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obra, costes de ejecución de las obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, así como los gastos derivados de la emisión de los certificados de eficiencia energética.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • No dará derecho a deducción la parte de la vivienda que esté afecta al desarrollo de actividades económicas.
  • La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido tras la finalización de las obras.

 

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse vehículos o instalarse puntos de recargas para aplicar esta deducción:

  • La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que lo hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de tu propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. 

 

Exención para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales

Se amplía la exención prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, relativa a las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. A partir de ahora, también quedarán exentas aquellas indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no haya sido fijada legal ni judicialmente, sino que derive de un acuerdo de mediación o de cualquier otro mecanismo legal de resolución alternativa de conflictos.

Para que esta exención resulte aplicable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador

La exención se puede aplicar cuando las anualidades estén en el convenio regulador al que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario.

 

Ayudas por catástrofes

Las ayudas públicas recibidas por damnificados por catástrofes naturales (como la DANA o incendios) estarán exentas de tributación.

 

Novedades en la declaración de la renta para autónomos

Novedades para autónomos que tributen en estimación directa

Como gastos deducibles de autónomos, las novedades de este año son:

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Los vehículos eléctricos y puntos de recarga podrán amortizarse libremente si entraron en uso en 2024 o 2025. 
  • También se amplían las deducciones por inversiones en energías renovables.

Consulta todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta para autónomos, donde te ayudamos a resolver cualquier tipo de duda que puedas tener.

Se mantiene como gasto deducible, en el régimen de estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas indicadas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

 

Novedades para autónomos que tributen en Estimación Objetiva (módulos)

Para los autónomos que tributan en módulos: 

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Se prevé que se mantengan los mismos límites de facturación y compras de años anteriores para seguir en módulos.

 

Reducción para rendimientos artísticos excepcionales

Se introduce una reducción del 30% para rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional cuando superen el 130% de la media de ingresos de los tres ejercicios anteriores.

Esta reducción tiene un límite máximo de 150.000 euros y se aplicará mediante nuevas casillas específicas en el modelo de declaración.

 

Regularización de cuotas de autónomos

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales implica regularizaciones de cuotas del RETA que pueden generar importes a pagar o a devolver.

Para integrar correctamente estas regularizaciones en el IRPF, el nuevo modelo incorpora casillas específicas que permitirán declarar estos ajustes como gasto deducible o ingreso, según corresponda.

 

Otros aspectos a tener en cuenta en la renta

Atento a la actualización de las deducciones autonómicas

Los anexos B.1 a B.15 del modelo de la declaración recogen las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, actualizadas con las modificaciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Este apartado merece una revisión detenida, incluso si tu intención es simplemente confirmar el borrador, ya que muchas deducciones autonómicas (por nacimiento o adopción, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, gastos médicos, entre otras) no suelen aparecer en los borradores. 

 

Se mantiene el sistema de autoliquidación rectificativa

Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF se hará mediante una autoliquidación rectificativa. Este nuevo sistema sustituye a los modelos anteriores y permite modificarla sin esperar a que Hacienda responda, agilizando todo el proceso.

 

Si la renta te sale a pagar, debes tener en cuenta que:

  • Se puede fraccionar y domiciliar el pago. De esta forma pagas el 60% de la cuota el 30 de junio y el 40% restante, en noviembre. 
  • Si domicilias el pago debes presentar la declaración como fecha límite el 25 de junio.
  • Las declaraciones que resulten a ingresar se pueden pagar a través de Bizum.
  • El pago con tarjeta se hace extensivo a cualquier entidad.

 

¿Es este tu caso y tienes dudas sobre cómo hacer la declaración? Consulta online a un abogado experto en fiscal para que te ayude.  

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