Pasos a seguir tras impagos de clientes

19 Febrero 2015

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Una de  las principales preocupaciones  que sufren los empresarios en la actualidad es, además de mantener un nivel de ventas adecuadas y suficientes, la aparición de impagados entre su cartera de clientes.

Una medida fundamental para prevenir la aparición de créditos impagados es investigar con carácter  previo a la contratación  la situación financiera de  nuestro  cliente. Y  una buena opción en este  sentido es acceder a informes mercantiles que analicen el riesgo comercial de tales empresas.

En segundo lugar, es importante plasmar mediante contrato las condiciones que van a regir la relación mercantil entre las partes que, aunque no evita el impago, constituye una evidente disuasión en relación a aquellos clientes que puedan plantearse  el incurrir en no pagar una o  varias facturas, o  cuanto  menos, documentar suficientemente  la entrega  de  mercancías  o  la prestación  del  servicio por  medio  de facturas, albaranes, partes de trabajo o  presupuestos, entre otros.

Si   pese  a  ello  surge  un  crédito impagado por parte de un cliente  habrá  que  iniciar el  procedimiento de recuperación de la deuda de una forma integral, adaptado  a las necesidades concretas y naturaleza de cada una de las deudas.

Es aconsejable abordar esta reclamación primero de manera extrajudicial, de manera amistosa, intentando  alcanzar un acuerdo  de  pago  con  el deudor  para que  pague de manera voluntaria la deuda lo que constituye el medio más rápido y menos gravoso.

Si la gestión extrajudicial no da resultado y el deudor persiste en el impago, será entonces necesario  acudir a la vía judicial.   Es  labor  del  abogado  determinar,  en  función de  la naturaleza  del  crédito  y el  importe  de  la  deuda  a  reclamar, el  cauce  procesal  más adecuado,  teniendo   muy  en  cuenta   los  diferentes   plazos  de  prescripción  para  la reclamación de  las mismas. El  inicio de  la vía judicial nos  permite  también  iniciar el procedimiento  de  compensación  del IVA  declarado  pero  no  cobrado  ante  la Agencia Tributaria.

A  la  hora  de  plantear  la  reclamación  judicial hay  que  tener  en  cuenta  la  posible responsabilidad de los administradores sociales en los casos en los que nuestros deudores son personas jurídicas.  En estos supuestos, podremos acumular a nuestra reclamación de cantidad la acción de responsabilidad individual contra el/los administradores de hecho o de derecho o contra los miembros del Consejo de Administración, si éstos han incurrido en una omisión de sus obligaciones sociales.

La Ley señala un decálogo de obligaciones de cuyo incumplimiento se derivan responsabilidades personales para los administradores que causen daño a la sociedad, a los socios o a terceros, que puede llegar a ser incluso de tipo penal.

Si bien el régimen de responsabilidad general exige que por medio de acción u omisión se cause un daño y que exista un nexo de causalidad entre  el comportamiento y el daño causado, la ley prevé una serie de  supuestos  donde  la responsabilidad se produce  de manera automática sin necesidad de acreditar el daño causado. Dentro de estos supuestos, destacamos  fundamentalmente  no solicitar la declaración del concurso  de  acreedores cuando se producen pérdidas que dejen el patrimonio neto  a una cantidad inferior a la mitad del capital social y no solicitar la disolución de la sociedad cuando ésta lleva sin actividad durante más de un año (artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital) En estos supuestos responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución. Se trata de una responsabilidad automática ope legis que no requiere más acreditación que la causa de disolución, sin que sea necesaria la acreditación de un daño.

La  mejor  manera de  afrontar  la reclamación del impago de una deuda por un cliente  es  ponerse  en  manos de especialistas en  la materia  para  afrontar  la misma de  la manera más rápida, eficaz y profesionalizada. Y en Legálitas cuentas con ellos. Nuestros abogados expertos en gestión de cobro ayudan diariamente a empresa a recuperar su dinero.

Si quieres que un abogado te asesore ante un crédito impagado por parte de uno de tus clientes, puedes realizar una consulta totalemnte gratuita a nuestro servicio de recuperación de impagados.

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