Pasos a seguir tras impagos de clientes
19 Febrero 2015

Una de las principales preocupaciones que sufren los empresarios en la actualidad es, además de mantener un nivel de ventas adecuadas y suficientes, la aparición de impagados entre su cartera de clientes.
Una medida fundamental para prevenir la aparición de créditos impagados es investigar con carácter previo a la contratación la situación financiera de nuestro cliente. Y una buena opción en este sentido es acceder a informes mercantiles que analicen el riesgo comercial de tales empresas.
En segundo lugar, es importante plasmar mediante contrato las condiciones que van a regir la relación mercantil entre las partes que, aunque no evita el impago, constituye una evidente disuasión en relación a aquellos clientes que puedan plantearse el incurrir en no pagar una o varias facturas, o cuanto menos, documentar suficientemente la entrega de mercancías o la prestación del servicio por medio de facturas, albaranes, partes de trabajo o presupuestos, entre otros.
Si pese a ello surge un crédito impagado por parte de un cliente habrá que iniciar el procedimiento de recuperación de la deuda de una forma integral, adaptado a las necesidades concretas y naturaleza de cada una de las deudas.
Es aconsejable abordar esta reclamación primero de manera extrajudicial, de manera amistosa, intentando alcanzar un acuerdo de pago con el deudor para que pague de manera voluntaria la deuda lo que constituye el medio más rápido y menos gravoso.
Si la gestión extrajudicial no da resultado y el deudor persiste en el impago, será entonces necesario acudir a la vía judicial. Es labor del abogado determinar, en función de la naturaleza del crédito y el importe de la deuda a reclamar, el cauce procesal más adecuado, teniendo muy en cuenta los diferentes plazos de prescripción para la reclamación de las mismas. El inicio de la vía judicial nos permite también iniciar el procedimiento de compensación del IVA declarado pero no cobrado ante la Agencia Tributaria.
A la hora de plantear la reclamación judicial hay que tener en cuenta la posible responsabilidad de los administradores sociales en los casos en los que nuestros deudores son personas jurídicas. En estos supuestos, podremos acumular a nuestra reclamación de cantidad la acción de responsabilidad individual contra el/los administradores de hecho o de derecho o contra los miembros del Consejo de Administración, si éstos han incurrido en una omisión de sus obligaciones sociales.
La Ley señala un decálogo de obligaciones de cuyo incumplimiento se derivan responsabilidades personales para los administradores que causen daño a la sociedad, a los socios o a terceros, que puede llegar a ser incluso de tipo penal.
Si bien el régimen de responsabilidad general exige que por medio de acción u omisión se cause un daño y que exista un nexo de causalidad entre el comportamiento y el daño causado, la ley prevé una serie de supuestos donde la responsabilidad se produce de manera automática sin necesidad de acreditar el daño causado. Dentro de estos supuestos, destacamos fundamentalmente no solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando se producen pérdidas que dejen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y no solicitar la disolución de la sociedad cuando ésta lleva sin actividad durante más de un año (artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital) En estos supuestos responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución. Se trata de una responsabilidad automática ope legis que no requiere más acreditación que la causa de disolución, sin que sea necesaria la acreditación de un daño.
La mejor manera de afrontar la reclamación del impago de una deuda por un cliente es ponerse en manos de especialistas en la materia para afrontar la misma de la manera más rápida, eficaz y profesionalizada. Y en Legálitas cuentas con ellos. Nuestros abogados expertos en gestión de cobro ayudan diariamente a empresa a recuperar su dinero.
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