Modelo 232: cuándo y cómo presentarlo

16 Mayo 2025

Por Redacción

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Modelo 232: cuándo y cómo presentarlo

Si tienes una sociedad (como una S. L.) y le facturas servicios como autónomo o cobras un sueldo como trabajador, hay un documento que quizá nunca te han mencionado. Hablamos del modelo 232.

No conlleva ningún pago directo, pero sí puede traerte una multa si te toca presentarlo y se te pasa por alto. ¿El problema? Que muchas asesorías ni lo nombran.

En este artículo te explicamos qué es el modelo 232 y en qué casos estás obligado a presentarlo. Todo con ejemplos claros y sin lenguaje técnico, porque lo importante no es saberte la ley, sino evitarte un disgusto con Hacienda.

¿Qué es el modelo 232?

El modelo 232 es una declaración informativa que sirve para comunicar a Hacienda ciertas operaciones con paraísos fiscales y las operaciones vinculadas, es decir, aquellas realizadas entre la sociedad y las personas o entidades con las que existe una relación especial. Es el caso, por ejemplo, de administradores, socios que facturan a la sociedad o familiares de los socios que tengan relación con dicha sociedad.

Imagínate que tienes una empresa y haces negocios con tu pareja, con tu hermano o contigo mismo como autónomo. Hacienda dice: “De acuerdo, necesito que esto me lo cuentes por escrito y con cifras”. 

Pues eso es el modelo 232, un papel que sirve para avisar a Hacienda de que has hecho operaciones con personas o empresas cercanas a ti (lo que se llama “operaciones vinculadas”). Así, la Agencia Tributaria puede controlar que no estás manipulando precios ni condiciones para pagar menos impuestos.

Es importante aclarar que este modelo no implica pagar impuestos. Su fin es meramente informativo para avisar a Hacienda de que ha habido operaciones que pueden estar bajo la lupa. Eso sí, si te toca presentarlo y no lo haces, la sanción no te la quita nadie. 

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¿Qué son las operaciones vinculadas?

Como hemos explicado, una operación vinculada es cualquier operación que haces con empresas con las que tienes algo más que una relación comercial. No hablamos de clientes normales, sino de situaciones como estas:

  • Le facturas servicios como autónomo a tu propia S. L.
  • Eres administrador y cobras una nómina de la sociedad como trabajador.
  • Tu empresa alquila un local que es tuyo o de un familiar.
  • Tu S. L. contrata a otra empresa de tu pareja, tu hijo o tu hermano.

Hacienda considera que en estos supuestos puede haber condiciones “a medida” que no serían las mismas que con un cliente cualquiera. Y para verificar que todo se ha hecho a precio de mercado y no hay trampa ni cartón, te pide el modelo 232.

Si tienes dudas sobre cómo saber quién es una persona o entidad vinculada, te aconsejamos acudir al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para encontrar la respuesta. Este artículo dice, entre otras cosas, que se consideran personas o entidades vinculadas:

  • Los socios con participación igual o superior al 25% en la empresa.
  • Los administradores o cargos directivos.
  • Los cónyuges o familiares hasta el tercer grado (hijos, padres, hermanos, sobrinos…).
  • Las empresas que formen parte del mismo grupo o estén controladas por las mismas personas.

Así que, si haces cualquier tipo de operación con alguien de este círculo cercano, ya estás en el terreno de las operaciones vinculadas.

¿Estás obligado a presentar el modelo 232?

No siempre. Este modelo lo presentan exclusivamente las empresas y la obligación depende del tipo de operaciones que hagas con tu propia sociedad y del importe total al que asciendan. A continuación, te resumimos los casos más comunes si eres socio y facturas a tu empresa o cobras un sueldo de ella.

Estás obligado a presentar el modelo 232 si:

  • El total de operaciones vinculadas con la sociedad (facturas, alquileres, servicios…) supera los 250.000€ anuales.
  • Has realizado operaciones específicas (como operaciones con autónomos que tributen en estimación objetiva, transmisiones de inmuebles o activos intangibles) con una misma persona o entidad vinculada y en conjunto superan los 100.000€ al año.
  • Has hecho operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración con una persona vinculada y la suma de esas operaciones representa más del 50% de la facturación total de tu empresa, con independencia del importe.

Por supuesto, si has hecho cualquier operación con un país o territorio considerado paraíso fiscal, da igual el importe. 

No estás obligado a presentar el modelo 232 si:

  • Solo cobras una nómina como administrador y no superas los límites anteriores (ni hay otras operaciones relevantes).
  • Facturas como autónomo a tu empresa, pero el total no alcanza los mínimos obligatorios (250.000€ en total o 100.000€ por operación específica ni superan el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa).
  • No has hecho negocios con ningún país considerado paraíso fiscal.

Aunque no estés obligado a presentar el modelo 232, ciertas operaciones entre socios y tu empresa (como facturar servicios profesionales con retención) pueden ser revisadas por Hacienda si no están bien justificadas. Para cubrirte las espaldas, asegúrate de que el precio sea de mercado y la operación esté bien documentada.

Si aún tienes dudas sobre si debes presentar este modelo, consulta nuestros planes de negocios de Legálitas para que un gestor personal te asesore. 

Casos prácticos

  • Caso 1: El socio administrador cobra una nómina de 2.000€ al mes (24.000€ al año). Aquí no hay obligación de presentar el modelo 232. Cobrar una nómina como administrador, siempre que esté correctamente recogida en estatutos o en acuerdo de retribución, no obliga a presentar el modelo, pero sí habría que analizar los límites en caso de que la nómina se reciba como trabajador.

  • Caso 2: El socio factura 260.000€ a la sociedad en un año por servicios profesionales. En esta situación, sí hay obligación de presentar el modelo 232 porque se supera el umbral de 250.000€ con una misma persona vinculada, así que se debe declarar.

  • Caso 3: Dos socios facturan cada uno 130.000€ a la sociedad. Sí hay obligación. Aunque cada uno esté por debajo del límite de 250.000€, en conjunto superan esa cifra, por lo que la sociedad debe presentar el modelo.

  • Caso 4: El socio factura 40.000€, pero eso representa el 60% de la facturación anual de la empresa (que ingresa 60.000€). Aquí sí hay obligación de presentar el modelo 232. No se llega a los umbrales absolutos, no obstante, se supera el 50% del volumen de negocio con una operación del mismo tipo.

  • Caso 5: El socio alquila a la sociedad un local por 1.000€ al mes (12.000€ al año) y el INCN es de 88.000€. No hay obligación. Es una operación vinculada, pero no se supera ninguno de los límites establecidos. Aun así, conviene tener contrato formal y justificar que el alquiler es a precio de mercado.

  • Caso 6: El socio solo cobra una nómina de 30.000€ como administrador. No hay obligación. Siempre que no haya otras operaciones relevantes y esté todo bien documentado, la nómina en este caso por sí sola no genera obligación de presentar el modelo.

¿Cuándo se presenta el modelo 232?

El modelo 232 se presenta entre el día 1 y el 30 del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así lo marca el artículo 4 de la orden HFP/816/2017, de 28 de agosto

Por ejemplo, si tu ejercicio fiscal coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), tendrás que presentar el modelo 232 ante Hacienda entre el 1 y el 30 de noviembre.

¿Qué pasa si no presentas el modelo 232 y tienes obligación de hacerlo?

Si estás obligado a presentar el modelo 232 y no lo haces (o lo presentas fuera de plazo) puedes enfrentarte a multas de la Agencia Tributaria. Y no son simbólicas.

Tal y como aparece reflejado en el artículo 198 de la Ley 58/2003, la sanción por no presentar el modelo 232 es de 20€ por cada dato omitido con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

Eso sí, si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción puede reducirse un 50%. Y si lo haces tras requerimiento de Hacienda, pierdes todas las reducciones y podrías tener sanciones adicionales.

Como ves, el modelo 232 no es complicado. Sin embargo, sí es fácil olvidarse de él. Por ello, nuestro consejo es que no lo delegues en cualquiera. Si tu asesoría nunca te ha hablado del modelo 232 y tú facturas o cobras de tu propia empresa, tal vez sea momento de revisar con quién estás trabajando.

Al ser un modelo técnico y bastante específico, no todas las gestorías lo tienen en el radar. Asegúrate de trabajar con profesionales que conozcan a fondo las obligaciones fiscales de las sociedades y sepan interpretar correctamente las operaciones vinculadas. Desde Legálitas, podemos ayudarte.

Referencias legales:

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