Límite al precio de los alimentos: ¿Cuándo es legal?

03 Octubre 2022

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La inflación ha conllevado que los productos básicos de la cesta de la compra se encarezcan notablemente y ha dado lugar a un debate público sobre las medidas que se pretenden implementar para proteger el poder adquisitivo de las familias. En este contexto, desde Legálitas analizamos si es legal que el Gobierno limite los precios de venta de los productos en los comercios con el fin de que los ciudadanos vean aliviado el coste de llenar la nevera, solución que ya han adoptado otros países de la Unión Europea. Unos sobre la base de la voluntariedad en la adhesión a la medida, como en el caso de Francia, o vía decreto, de obligado cumplimiento, como es el caso de Hungría.

Como empresario o dueño de un establecimiento, ¿es legal que el Gobierno congele el precio al que vendo los productos?

En circunstancias normales la Ley de Defensa de la Competencia (art. 1), en consonancia con el artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación que pueda impedir, falsear o restringir la competencia nacional, disponiendo como conducta específica la fijación de precios, de forma directa o indirecta. Esto implica que, si deliberadamente existen conductas de fijación de precios, estas se reputarán como un pacto en perjuicio de terceros y, por tanto, contrarias a la libre competencia.

Sin embargo, pese a esta norma, en el ordenamiento jurídico resultan aplicables excepciones siempre que reúnan las condiciones que permitan su aplicación. Así, la fijación de precios no estará prohibida si contribuye a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y servicios (art. 1.3 y 1.5 de la Ley de Defensa de la Competencia). En España, tras la escalada de la inflación derivada del conflicto entre Rusia y Ucrania, el Gobierno ha limitado la adquisición de productos sin que su precio se eleve, si es que concurren causas extraordinarias o de fuerza mayor (art. 9 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista), todo ello, sin perjuicio de la libertad de precios de los precios de los alimentos a los comercios de conformidad con el artículo 13 de la citada ley. 

Si en la actualidad, el Gobierno decidiese, mediante Real Decreto, aplicar la fijación de precios, ésta no puede ser arbitraria y precisa del seguimiento de un procedimiento especial de aprobación, donde se hace necesario la audiencia previa de los sectores afectados, dirigirse a un determinado tipo de productos e incluso podría llegar a ser necesario recabar el informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia, según el tipo de medida que se pretendiese aplicar y el sector al que se dirigiese la medida.

Casos en los que el Gobierno puede fijar los precios de los productos

Así, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (artículo 13) dispone que el “Gobierno del Estado, previa audiencia de los sectores afectados, podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa, en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas.

b) Cuando se trate de bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión administrativa.

c) Como medida complementaria de las políticas de regulación de producciones o de subvenciones u otras ayudas a empresas o sectores específicos.

d) Excepcionalmente y mientras persistan las circunstancias que aconsejen la intervención, cuando, en un sector determinado, se aprecie ausencia de competencia efectiva, existan obstáculos graves al funcionamiento del mercado o se produzcan situaciones de desabastecimiento”.

Lo anterior es un principio básico que en la práctica se aplica en distintos sectores que ya se encuentran intervenidos “de facto” como en la práctica son, entre otros, los sectores energéticos, farmacéuticos o el caso fallido donde se pretendió regular el precio del mercado del alquiler de vivienda.

¿Y te puedes negar a fijar ese límite en el precio de los productos?

Si el límite a los precios se adopta dentro de las excepciones que indica la propia Ley de Defensa de la Competencia, formas parte de alguna asociación de comerciantes y eres partícipe del acuerdo, fijar ese límite es de obligado cumplimiento. Sin embargo, si te hacen una recomendación colectiva dirigida a fijar el precio de ciertos productos, no es obligatorio seguir las citadas recomendaciones. En definitiva, siempre va a depender de los términos del acuerdo, si es de voluntaria adhesión o, por el contrario, es de obligado cumplimiento para los comerciantes afectados.

Por otro lado, si no estás asociado o no formas parte del acuerdo, bien como empresa o porque tu asociación no forma parte del citado acuerdo, no tendrás que aplicar esa fijación de precios adoptada.

Ahora bien, si el Gobierno decide ejercer la facultad que le otorga el art. 13 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista o la excepción que se mencionaba en el art. 1.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, dicha intervención sobre los precios será de obligado cumplimiento.

En caso de tener obligación de implementarlo, ¿Qué consecuencias existen si te niegas a bajarlo?

Si estuvieras obligado a cumplir con el acuerdo o decisión adoptada, las consecuencias jurídicas es que hay posibilidad de que el resto de las partes inicien acciones legales para exigir su cumplimiento.

Si se tratase de una intervención directa del Gobierno, será preciso observar las sanciones que dispone el art. 47.1.f de la Ley General de Consumidores y Usuarios, que fija como sanción “el incumplimiento de las normas reguladoras de precios (…)”, salvo que se regulasen sanciones especiales en la disposición legal que fijase los precios.

Cómo propietario, ¿puede imponer ese mismo límite en el precio a mis proveedores?

No, siempre que el proveedor no forme parte del acuerdo o decisión que restrinja los precios.

Si, por el contrario, el citado proveedor es uno de los afectados por el acuerdo, tendrá las mismas obligaciones respecto a la limitación del precio.

Igualmente sería de obligado cumplimiento aquella decisión del Gobierno que pudiera aprobarse legalmente, si es que se llegase a ejercer la facultad que este tiene en virtud del artículo 13 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista o si se siguiese el procedimiento especial regulado en el artículo 1.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, habiendo recabado previamente informes de del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia.

Como conclusión y para resaltar los elementos que valoramos más relevantes a tener en cuenta para entender la problemática surgida serán:

  • El tipo de negocio al que se dirige la fijación de precios: pequeño comercio, gran superficie, productor, distribuidor o todos.
  • El tipo de medida donde se adopta la fijación de precios: acuerdo, recomendación, decisión o intervención del Gobierno.
  • Organismo que adopta la medida: asociaciones, empresas o Gobierno.
  • Por supuesto, los productos objeto de fijación de precios.

Sin perjuicio de lo anterior y debido a la controversia que puede generar, puede llegar a ser posible que se tenga que expresar la decisión en los Tribunales de Justicia a efectos de enjuiciar la oportunidad y concurrencia de las circunstancias que justificarían la intervención de precios.

Juan Rubén de la Cruz | Abogado de Legálitas
 

Referencias legales:

Constitución Española

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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