¿Los autónomos tienen derecho a baja laboral? 

10 Enero 2025

Por Daniel Benito Fernández Abogado experto en Derecho Laboral

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¿Los autónomos tienen derecho a baja laboral? 

La baja laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores y que sucede cuando el trabajador no puede realizar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y también debido a una maternidad y paternidad.

En este sentido, el trabajador autónomo tiene derecho a las mismas prestaciones y coberturas que se le reconocen a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, derecho a un subsidio que cubra temporalmente su situación de incapacidad temporal, así como a la asistencia sanitaria mientras dure su incapacidad temporal. Pero para que este derecho le sea reconocido, el autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. 

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Requisitos del autónomo para cobrar la baja

Son cuatro los requisitos que debe reunir el autónomo para poder cobrar la baja: 

  1. No tener cuotas pendientes de pago: Para acceder a la prestación económica por la baja, el autónomo tiene que estar al corriente con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y, en el caso de que no lo estuviera, tiene un plazo de 30 días para efectuar los pagos pendientes. 
  2. Estar dado de alta en el RETA: En el momento en que se produce la baja, el autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  3. Haber cotizado anteriormente (periodo de carencia): Si la baja es por enfermedad común, el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Sin embargo, podrá cobrar la baja si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, ya que, en ese caso, no es necesario un periodo de carencia previo.
  4. Duración mínima de la baja: Si la baja es por enfermedad común, el derecho a la prestación económica nace a partir del cuarto día de baja, es decir, el autónomo debe estar de baja al menos 4 días consecutivos. Si la baja es inferior a este tiempo, no se tendrá derecho a la prestación económica. 
     

¿Quién paga la baja laboral de los autónomos?  

En general, el pago de la baja laboral por enfermedad común de los autónomos lo realiza la Seguridad Social, salvo que el autónomo opte expresamente por una mutua colaboradora para gestionar su baja. Esta elección la realiza el autónomo cuando se da de alta en el RETA o, posteriormente, si lo que pretende es cambiar su entidad gestora. 

En todo caso, la mutua gestionará el pago de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir, la Seguridad Social no se hace cargo de las bajas por contingencias profesionales, ya que la competencia, en ese caso, es exclusivamente de las mutuas. 

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¿Dónde debe el autónomo solicitar la baja laboral?  

Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo tiene que ir a su médico de cabecera o al servicio de urgencias de su centro de salud para que le den el correspondiente parte de baja.

Si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o el autónomo ha elegido a una mutua como gestora de la contingencia común, deberá acudir a su mutua, ya que, en este caso, es la responsable de emitir el parte de baja.

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¿Cómo se solicita la baja laboral del autónomo? Pasos y documentos

A la hora de gestionar la baja, el autónomo suele encontrarse con muchas dudas, ya que, en el Régimen General, son los médicos de cabecera quienes comunican la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y luego éste se lo comunica telemáticamente a las empresas, por lo que el trabajador no tiene que gestionar nada. 

Por otro lado, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 166, establece la obligación del trabajador autónomo de comunicar la baja médica y solicitar la prestación económica por incapacidad temporal dentro de los plazos reglamentarios.

En la práctica, el autónomo sí tiene que realizar la solicitud y su baja no se tramita automáticamente. Aunque el parte médico se envíe electrónicamente a la Seguridad Social, el autónomo tiene iniciar la solicitud de la prestación económica, tanto si la gestión se hace a través de la Seguridad Social como de una mutua. 

Además, tiene que solicitar el pago de la baja laboral dentro de los 3 días siguientes al inicio de esta para que cobre desde el primer día de la baja. No obstante, si no solicitara el pago de la prestación dentro de esos 3 días, podrá hacerlo hasta un máximo de 15 días después del inicio de la baja, pero la prestación solo se pagará desde la fecha en que se realice la solicitud, perdiendo los primeros días de la prestación de la incapacidad temporal.

 

En este sentido, para solicitar la baja y cobrarla, el autónomo debe seguir los siguientes pasos:

1. Contingencias Comunes (Enfermedad común o accidente no laboral)

  • Si el autónomo ha elegido la Seguridad Social para gestionar las contingencias comunes, el proceso es el siguiente:

    1.    Emisión del parte de baja: el autónomo acude a su médico de cabecera, este lo evalúa y, si procede, le da el parte de baja y lo remite electrónicamente a la Seguridad Social.
    2.    Solicitud de la prestación: aunque el parte de baja se comunica electrónicamente, le corresponde al autónomo solicitar su prestación por incapacidad temporal. Para ello, tiene que presentar el parte de baja en la Seguridad Social a través del sistema RED o a través de la plataforma de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, deberá aportar los justificantes de pago de las últimas cuotas y aportar un certificado de la cuenta bancaria donde ha de efectuarse el pago.  
    3.    Pago de la prestación: una vez que la Seguridad Social recibe la solicitud y el parte de baja, se tramita el pago de la prestación económica.
     

  • Si el autónomo ha elegido una mutua para gestionar las contingencias comunes, los pasos serán los mismos:
    1.    Emisión del parte de baja: el médico de la mutua expide el parte de baja, y el autónomo tiene presentarlo a la mutua en la que esté afiliada. 
    2.    Solicitud de la prestación: al igual que en el caso anterior, deberá solicitar la prestación económica a la mutua, presentando el parte de baja. Las mutuas tienen plataformas digitales donde se puede hacer la solicitud, pero también pueden hacerlo a través de sus oficinas.
    3.    Pago de la prestación: la mutua se encargará de la gestión del pago de la prestación económica, que comenzará a abonarse una vez que hayan validado la baja.

2. Contingencias profesionales (Accidente de trabajo o enfermedad profesional)

  • En este caso, siempre se tramita a través de una mutua, que se encarga tanto de la baja como de la prestación económica.
    1.    Parte de baja: el médico expide el parte de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y lo envía directamente a la Mutua.
    2.    Solicitud de la prestación: aunque la mutua recibe el parte automáticamente, el autónomo debe comunicar a la mutua que solicita la prestación económica. Algunas mutuas gestionan el proceso de forma automática, pero es necesario que el autónomo se asegure de que la mutua ha recibido la solicitud y el parte de baja, y que han iniciado el proceso de pago.
    3.    Pago de la prestación: la mutua se encargará de realizar el pago de la prestación económica a partir de la baja.

3. Maternidad y paternidad

1.    Parte de baja: el médico de cabecera expide el parte de baja.
2.    Solicitud de la prestación: la solicitud se efectúa en la Seguridad Social a través de su sede electrónica o en las oficinas de la Seguridad Social.
3.    Documentación requerida: parte de baja por paternidad, certificado de nacimiento del hijo, documento de identificación (DNI o NIE) y liquidaciones recientes de la cuota de autónomos.

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Tipos de baja laboral a las que tiene derechos el autónomo 

El tipo de baja que recibe el autónomo está vinculada al tipo de contingencia, bien sea esta accidente, enfermedad o nacimiento o cuidado de menor. Por este motivo, están obligados a cotizar tanto por contingencias comunes como profesionales (a excepción de aquellos que se encuentren en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, y excluyendo también a los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).


Baja por enfermedad común

Cuando el autónomo enferma o se accidenta por causas que no tienen que ver con su trabajo, se expide la baja por enfermedad común. Para tener derecho a la prestación económica derivada de esta baja, será necesario estar en situación de alta o asimilada y tener cotizados al menos 180 días en los últimos 5 años, así como estar al día con el pago de las cuotas, requisitos que no se exigen si la baja tiene su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.


Baja por accidente o enfermedad laboral

Esta baja no está sometida a ningún tipo de carencia, es decir, el autónomo tiene derecho a la prestación económica desde el primer día de la baja y está determinada por el tipo de accidente o enfermedad que sufre el trabajador.

Se considera accidente de trabajo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por el autónomo por su propia cuenta, incluidos los ocurridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo.  

Se considera enfermedad profesional aquella que padece el trabajador a causa del trabajo ejecutado por cuenta propia y dentro de las enfermedades profesionales que regula el  Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. 
 

Baja por nacimiento y cuidado del menor

La baja por maternidad o paternidad cubre la incapacidad temporal del autónomo relacionada con el nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento de un menor. Tiene una duración de 16 semanas para ambos progenitores, aunque las seis primeras semanas de permiso se deben coger de manera consecutiva y las otras 10 semanas restantes se pueden alternar durante el primer año del hijo o de la hija.

Además, las madres autónomas tendrán derecho a una bonificación del 80% de su cuota por contingencias comunes, durante los dos años siguientes a su reincorporación al trabajo.

El autónomo debe estar al corriente de pago de sus cotizaciones y, según los casos, se le exigirá haber cotizado unos periodos mínimos, establecidos en función de la edad:

  • Si el autónomo es menor de 21 años, no se exige un periodo de cotización.
  • Si tiene entre 21 y 26 años, se exige haber cotizado como mínimo 90 días en los siete años anteriores, y tener cotizados 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Si el autónomo tienes 26 años o más años tiene que haber cotizado seis meses durante los siete años anteriores a la paternidad o maternidad, y 360 días durante su vida laboral.

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¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja laboral?

La cuantía de la prestación que percibirá el autónomo depende de su base de cotización, pues es el resultado de aplicarle un porcentaje a esta.

  • Si la baja es por enfermedad común, la prestación se paga a partir del día 4 de baja (los tres primeros no se cobra). Del día 4 al día 20 de baja se percibe el 60% de la base de cotización. A partir del día 21 se cobra el 75% de la base de cotización. Por ejemplo: Si un autónomo tiene una base de cotización mensual de 1.000€, recibirá, del día 4 al 20 un 60% de 1000 €, es decir, 600 € y a partir del día 21 en adelante el 75% de 1000 €, esto es, 750 €.
  • Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la prestación económica será el 75% de la base de cotización y la percibirá desde el primer día de baja. Por ejemplo, si tiene una base de cotización mensual de 1.000€, cobrará el 75% de 1.000€, es decir, 750€, desde el primer día de baja.
  • Si la baja es por maternidad y paternidad, el autónomo recibirá una prestación económica equivalente al 100% de la base de cotización de los 6 meses previos al nacimiento o adopción del hijo.

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¿Cuánto se puede extender la baja laboral de un autónomo?

La baja por incapacidad temporal tiene una duración de doce meses y puede prorrogarse otros seis meses. En total, la baja por incapacidad temporal se puede extender 18 meses (545 días). Si no se emite el alta médica de forma explícita, transcurrido un año de baja, se considerará que el trabajador está ya en prórroga de incapacidad temporal.

El control de la baja médica lo hace el médico de cabecera o el de la mutua, según corresponda, durante los primeros 365 días. A partir del día 366 el control de las altas y bajas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

El médico de cabecera ya no podrá proporcionar más partes de baja, ni tampoco el de alta, pero tampoco la mutua en caso de contingencias profesionales. En este sentido, el artículo 9 del Real Decreto 1299/2006, dice: “Cuando la incapacidad temporal se prolongue por un período superior a 365 días, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la gestión de la incapacidad temporal, independientemente de que esta derive de contingencias profesionales o comunes.” Sin embargo, el pago de la prestación podrá seguir a cargo de la mutua si el autónomo la eligió a como entidad gestora.

Terminado el periodo de incapacidad temporal (IT), el INSS puede decidir prorrogar los efectos de ésta, pero, en ese caso, se abre un expediente de incapacidad permanente, en el que el INSS deberá evaluar si el trabajador se encuentra incapacitado para el trabajo. Esta situación puede prorrogarse 180 días más, es decir, hasta un máximo de 725 días en total.

Durante el tiempo en que el autónomo está en situación de baja por incapacidad temporal, tiene la obligación de pagar la cuota de autónomos, pero solamente los dos primeros meses. Pasado ese periodo, el pago de las cotizaciones lo asume la mutua, el INSS o el SEPE. En todo caso, una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días, el trabajador ya no está obligado a seguir pagando las cuotas, por lo que el autónomo puede darse de baja en el RETA, sin que esto suponga la pérdida de la prestación.

Además, el autónomo que está en situación de baja médica y cesa en su actividad, no pierde su derecho a percibir la prestación por IT, sino que seguirá cobrándola en la misma cuantía que por cese de actividad (70% de la base reguladora) hasta que finalice la situación de incapacidad temporal, es decir, se sigue percibiendo la prestación por IT, pero se resta de la prestación por cese de actividad, consumiéndose esta. Y si lo que se produce es la situación contraria, es decir, caer en IT cuando se está percibiendo la prestación por cese de actividad, esta no se amplía, pues la baja médica no suspende la prestación. 

Si finaliza el período para el cobro a la prestación por cese de actividad, el trabajador autónomo seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.

 

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
 

Daniel Benito Fernández
Daniel Benito Fernández Abogado experto en Derecho Laboral

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