Justa Causa: Qué es y qué implica en la resolución de un contrato de trabajo

19 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Al hablar de justas causas nos referimos a los supuestos de extinción del contrato de trabajo a instancias o por voluntad del trabajador que se prevén en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Dicho artículo señala que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, por un lado, las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador y la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, así, como, con carácter general, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

También la ley considera como justa causa para la extinción del contrato por parte del trabajador, la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 ET (movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En los casos descritos, de estimarse la demanda del trabajador solicitando la extinción del contrato de trabajo, además de la declaración de extinción de la relación laboral y declararse al mismo en situación legal de desempleo (a efectos de pedir las correspondientes prestaciones por desempleo), tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Referencia Legal

  • Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 40, 41 del Estatuto de los Trabajadores.
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