Herencia a beneficio de inventario: características y requisitos

16 Febrero 2023

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Cuando nos nombran herederos, tenemos el derecho a heredar, pero no la obligación. Si deseamos no heredar, por motivos personales o por razones económicas, existe la opción de renunciar a dicha herencia. Esta renuncia siempre debe ser expresa y ante notario, mientras que la aceptación puede ser expresa o tácita.

Esta normativa aparece en los artículos 1.010 a 1.034 del Código Civil, preceptos dedicados a regular el beneficio de inventario y el derecho a deliberar, que son figuras jurídicas distintas.

En esta norma también aparece la legítima, la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

 

Tipos de aceptación de una herencia

  • Pura: implica que se aceptan los bienes y deudas de la herencia, hasta el punto de que el heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.
  • A beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas del fallecido de forma limitada, concretamente hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Por lo tanto, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas que contenga la herencia.

Acogerse a la aceptación a beneficio de inventario implica la aceptación de la herencia, por lo que una vez aceptada ya no podría efectuarse una renuncia a la misma.

¿Qué implica aceptar la herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario busca la protección del patrimonio del heredero, de modo que éste únicamente responda de las deudas que integran la herencia con los bienes y derechos de la herencia, dejando a salvo su patrimonio personal.

El beneficio de inventario produce los siguientes efectos en el heredero:

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia. Solo lo hará hasta donde alcancen los bienes de esta.

2.º Conserva todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º Los bienes particulares del heredero no se confunden con los que pertenezcan a la herencia.

Sin embargo, la aceptación bajo esta modalidad conlleva unos trámites más engorrosos que la aceptación pura y unos costes extras, debiendo tramitarse en notaría.

Plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Respecto a los plazos para acogerse a esta forma de aceptación, el Código Civil establece los siguientes:

  • Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella tiene un plazo de 30 días, a contar desde el momento en el que sepa que es heredero, para comunicar al notario la formación de inventario, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
  • Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como heredero, el plazo expresado en el punto anterior (30 días) se contará desde el día siguiente a que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o rechazar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera hecho gestiones como heredero.
  •  Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se presenta ninguna demanda contra el heredero, este podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario o con el derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

 

Inventario de los bienes de la herencia

Una vez efectuada la declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante el notario competente, se iniciará el inventario exhaustivo de todos los bienes, derechos y obligaciones que la componen (con su respectiva valoración económica) dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios. Este proceso concluirá pasados sesenta días, salvo que el notario, por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, estime necesaria su prórroga hasta el máximo de un año.

Si se diera el caso de que por culpa o negligencia del heredero no se inicia o no se concluye el inventario en los plazos señalados, se entiende que acepta la herencia de manera pura.

 

¿Cuándo se pierde el derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario?

 Estos son los casos en los que el heredero pierde el derecho a acogerse a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario:

  • Si no incluye en el inventario, de forma consciente, alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
  • Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios o si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago del legado, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
  • Cuando no comienza o finaliza el inventario en los plazos y según las especificaciones establecidas en la ley.

Consulta la Guía la herencia en España

Eva Sofía Jimenez Garcia | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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