¿Quiénes son los herederos forzosos?

21 Noviembre 2022

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El artículo 806 del Código Civil español indica: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

Así pues, un heredero forzoso es aquel al quien la ley reserva una porción de los bienes del testador llamada legítima, de la que el testador no puede disponer libremente, por ello también se les llama legitimarios.

¿Quién hereda la legítima?

La legítima se regula en los artículos 806 a 822 del Código Civil. Sin embargo, es importante tener en cuenta la regulación de la legítima en los distintos territorios con derecho civil foral.

Para nuestro derecho civil los herederos forzosos son, en este orden:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda, o la pareja de hecho en algunos derechos forales.

Los hermanos y sobrinos no son legitimarios, salvo lo establecido para los bienes troncales en algún derecho foral. Los bienes troncales son conocidos, a su vez, como bienes patrimoniales y son aquellos que deben pasar a miembros de la misma familia, siempre en línea descendiente. En caso de no tener descendencia, deben volver al familiar al que le pertenecían.

¿Qué parte de la herencia reciben los herederos forzosos?

Cada heredero forzoso recibe una diferente porción de la herencia, por lo que, una vez más, se debe tener en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma. El artículo 809 del Código Civil español determina que la legítima de los descendientes representa dos tercios del total de la herencia:

  • El tercio de legítima: se adjudica a partes iguales entre los hijos.
  • El tercio de mejora: el testador puede adjudicarlo libremente no solo entre los hijos sino también entre sus nietos.

Si hay descendencia, la legítima de los ascendientes tiene que ver con la mitad del caudal hereditario. En caso de concurrir con el cónyuge es viudo, la legítima corresponde a los ascendientes y esta será la tercera parte de la misma. El cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio restante de la herencia en el caso de haber descendientes.

Destacar que en los derechos forales encontramos numerosas diferencias:

  1. En Aragón, establece a favor de hijos o descendientes la mitad de la masa hereditaria, pudiendo distribuirse libremente a favor de cualquiera de ellos.
  2. En Cataluña y Galicia, su legítima constituye una cuarta parte del total de la herencia.
  3. En Navarra existe libertad de dejar o no bienes para los hijos o descendientes.
  4. En Baleares, la porción de legítima es de un tercio del caudal en caso de ser cuatro o menos herederos forzosos; en caso de ser más, será de la mitad de la herencia.

Herencias con testamento

La institución de la legitima significa que el testador no puede privar a los legitimarios de su sucesión, salvo en los casos previstos en la ley. La sujeción al derecho común o foral en materia de herencia lo determina la vecindad civil del sujeto adquirida por nacimiento, adopción o por residencia continuada en un territorio durante dos años si el interesado manifiesta esa voluntad o de diez si no hay declaración en contrario.

Herencias sin testamento

Se denomina herederos legales a los determinados por la ley cuando el fallecido no ha dejado testamento. En primer lugar, estos serían los hijos o descendientes. Si no hay descendientes, heredan los ascendientes. En defecto de ascendientes y descendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente o los parientes colaterales hasta cuarto grado.

Por último, en el caso de no existir herederos legales, los bienes pasan al Estado. Una vez más, debemos de tener en cuenta que la legislación autonómica puede introducir alguna variación.

¿Se puede excluir a los herederos forzosos de un testamento?

Aunque la porción de la legítima no puede ser modificada, hay casos en los que es posible que dichos herederos resulten excluidos de la herencia. El artículo 848 del Código Civil señala que este acto solo podrá tener lugar por alguna de las causas recogidas en la ley.

Para privar a una persona de su herencia cuando le corresponde por su carácter de legitimario, es necesario cumplir con los requisitos que establece el Código Civil. Por lo tanto, para que la desheredación tenga validez, el testamento deberá recoger la causa o causas legales identificándose a la persona que se deshereda de forma expresa y clara.

Es recomendable que el testador que quiera desheredar a un legitimario cuente con el necesario asesoramiento legal.

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Capítulo II, Sección 5ª, Artículo 807

Luis Delgado Giménez | Abogado de Legálitas

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