Autónomos societarios y colaboradores: novedades y cuotas 2025
09 Mayo 2025

Los autónomos societarios y colaboradores son dos colectivos especiales dentro de los trabajadores por cuenta propia. Aunque todos ellos están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al tener diferentes características y funciones, también cuentan con derechos, prestaciones, fiscalidad y cotizaciones diversos. Recientemente, se ha actualizado la base mínima de cotización y la cuota que deben abonar estos dos colectivos especiales a la Seguridad Social para desempeñar sus funciones en este régimen.
¿Quiénes son los autónomos societarios?
Como se ha indicado, los autónomos societarios son un colectivo con un tratamiento especial dentro del RETA. Se trata de aquellas personas que han constituido una sociedad mercantil en cualquier de sus formas jurídicas, aunque no todos los socios de una empresa deben darse de alta obligatoriamente como autónomo. Por ejemplo, en una Sociedad Limitada (SL), tendrán que hacerlo de forma obligatoria únicamente quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con más del 50% del capital de la sociedad.
- Aquellos que, aunque tengan menos del 50%, convivan con familiares directos que también sean socios y, además, la suma de sus participaciones en conjunto supere el 50%.
- Quienes se desempeñen como directores o gerentes y, además, posean más del 25% del capital. ¿Qué ocurre si no llega a ese porcentaje de participación? Podrá optar por afiliarse al Régimen General asimilado, pero no tendrá derecho ni a la prestación por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
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¿Y quiénes son los autónomos colaboradores?
Cuando hablamos de autónomos colaboradores, nos referimos a un familiar directivo de un autónomo principal, que lo contrata para contar con personal de su entera confianza para que trabaje en la empresa como un empleado subalterno y esto es importante porque es un requisito: el régimen de los autónomos colaboradores se aplica a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con el que, además, debe existir una relación jerárquica, es decir, de jefe y trabajador entre el autónomo principal y el colaborador.
Pero también hay restricciones a contratar a un familiar como trabajador autónomo colaborador: los autónomos societarios que solo trabajen o ejerzan su actividad a través de la Sociedad Limitada no podrán contratarlos.
Es importante saber que los autónomos colaboradores tienen un doble tratamiento: la Seguridad Social los considera un trabajador por cuenta propia, mientras que la Agencia Tributaria los trata como un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado que percibe sus ingresos del autónomo titular para el que trabaja y que ejerce como su jefe.
¿Cómo queda la nueva cuota de autónomos societarios y colaboradores?
Recientemente se daban a conocer la actualización de las cotizaciones para 2025 que deberán abonar todos los trabajadores por cuenta propia, así como las cuotas mínimas que podrán elegir algunos colectivos especiales como son los autónomos societarios y colaboradores. Sin embargo, hay que destacar que para ambos casos rige el sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor en 2023.
Entre las novedades más destacadas, está la confirmación de la base mínima de cotización tanto para los autónomos societarios como para los trabajadores por cuenta propia que sean familiares: esta se mantendrá en los 1.000 euros mensuales. Esta cuantía que es mayor que la que se aplica al resto de trabajadores autónomos, pero también es cierto que se sitúa por debajo de la mínima que ya se venía aplicando a estos colectivos especiales antes de que entrase en vigor el sistema de cotización por ingresos reales.
Cuota mínima para autónomos societarios y colaboradores
Por lo tanto, la cuota mínima que deberán pagar tanto los autónomos societarios como los colaboradores será muy parecida a la del año pasado, con una leve variación al alza, ya que se han incrementado los tipos aplicables para todo el colectivo.
De acuerdo con la orden de bases de cotización para 2025 los autónomos que están al frente a sociedades mercantiles o laborales y los familiares colaboradores no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros. Como desde enero el tipo aplicable a la base de cotización será de 31,4%, la cuota mínima para autónomos societarios y colaboradores para el presente ejercicio será de 314 euros al mes.
¿Quiénes podrán abonar esta cuota mínima? Solo lo podrán hacer en los siguientes casos:
- Pueden optar los autónomos familiares de un trabajador por cuenta propia societario siempre que estén dados de alta como colaboradores
- Los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que están vinculadas al cargo de consejero o administrador, o bien quienes presten otros servicios para una sociedad de capital
- Los trabajadores por cuenta propia que sean socios trabajadores de sociedades laborales.
- Será imprescindible, para todos estos supuestos, que el autónomo societario o el colaborador acredite que ha estado más de 90 días en la actividad para beneficiarse de esta base mínima de 1.000 euros.
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Cuidado: la cuota se abona según los ingresos reales
¿Significa esto que todos los autónomos que cumplan con los requisitos detallados en el apartado anterior podrán pagar el importe de 314 euros de cuota? No. Hay que destacar que se trata de la cuota mínima y que la base dependerá de sus ingresos reales, que en muchos casos superará esos 1.000 euros. Pero lo que hay que tener claro es que, aunque la facturación real del trabajador por cuenta propia no llegue a 1.000 euros, nunca podrá estar por debajo de esa base mínima establecida para 2025 ni por encima del máximo, que se sitúa en una base tope de 4.909,50 euros al mes.
La Seguridad Social estableció una fórmula para determinar la cuota que deben pagar los autónomos societarios en el marco del sistema de cotización por ingresos reales. Primero, hay que calcular los rendimientos netos anuales de la actividad, es decir, el resultado de sumar todos los ingresos y restarles el total de gastos deducibles. A esa cifra, hay que sumarle todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio anterior. Y, por último, reducir el 3% en concepto de gastos de imposible justificación, que en el caso de los autónomos colaboradores sería del 5%.
El resultado obtenido se debe dividir en 12 meses y se obtendrá una cifra que representará el rendimiento neto mensual aproximado, que es por la que tendrá que cotizar.
Referencias legales
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
- Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.