¿Existe algún límite en los precios de las piezas de sustitución puesta por los talleres?
28 Enero 2014

#Texto revisado noviembre 2015
Los talleres tienen la obligación de fijar de antemano los precios de las piezas y mano de obra (servicios generales, servicios fuera de la jornada normal de trabajo del taller, servicios móviles propios, gastos diarios por estancia …); además si son talleres de marca oficial deben cumplir los precios y tablas de piezas que les fija el fabricante en los catálogos publicados al efecto.
Por otra parte, tienen obligación de informar de esos precios a sus clientes, para lo cual la normativa les obliga a exhibir esos precios en su establecimiento mediante carteles expuestos al público. Si son talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del público los catálogos y tarifas, actualizados, de las piezas.
Por tanto el cliente que acude a un taller tiene derecho a ser informado de esos precios y a que su presupuesto y factura se ajuste a dichos precios. Las comunidades autónomas establecen distintas normativas al respecto.
Esas tablas de precios pueden servir de prueba en caso de que se abriera contra el taller un expediente administrativo a raíz de la reclamación presentada por un cliente por motivo de los precios que considere excesivos.
En caso de que el taller no cumpliera con estas obligaciones el cliente podrá presentar la correspondiente reclamación administrativa, cumplimentando la hoja de reclamaciones que el taller tiene a disposición del público, lo que podría suponer para el taller:
- La obligación de devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
- La posibilidad de que sea sancionado por la administración.
Referencia legal
- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus Equipos y Componentes.