Entidades sin personalidad jurídica: qué son y qué tipos existen

06 Junio 2023

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Una entidad sin personalidad jurídica es un tipo de sociedad en la que sus socios ponen en común recursos sin crear una empresa nueva, pero con unos objetivos comunes que pueden ser económicos o no.

Por lo tanto, no es una forma de empresa, pero sí de sociedad que se crea con unos intereses comunes.

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Tipos de entidades sin personalidad jurídica

Se les aplica (mayoritariamente) el régimen especial de atribución de rentas.  Los principales tipos de entidades sin personalidad jurídica son:

  • Las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios.
  • Las herencias yacentes.
  • Las sociedades civiles. Hasta el 1 de enero de 2016, todas tributaban en este régimen. Desde esa fecha solo se aplica a:
  1. Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
  2. Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; éstas tributan por el Impuesto de Sociedades, es decir, aquellas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional sometidas a la ley de sociedades profesionales.
  • Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

 Qué es la comunidad de bienes

La comunidad de bienes es la manera más sencilla en que los autónomos que tienen un proyecto en común pueden asociarse. Se trata de un acuerdo entre una serie de autónomos, llamados socios comuneros, que son propietarios y titulares de un bien o un derecho que tienen proindiviso (que pertenece a varios propietarios, pero ninguno tiene el derecho pleno sobre su propiedad), por el que tienen o aspiran a tener beneficio mediante una actividad empresarial y la ejecución de un proyecto común.

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Características de la comunidad de bienes

  • Tiene que estar formada por, al menos, dos socios y no hay un número máximo. Su creación y funcionamiento se arbitra en contrato privado normalmente.
  • No hay un capital mínimo para su constitución. Los beneficios obtenidos son proporcionales, según los bienes aportados.
  • La responsabilidad es ilimitada, por lo que tienen que responder con su propio patrimonio de las deudas contraídas por la actividad de la comunidad de bienes. Además, es una responsabilidad solidaria (cada socio puede tener que responder de la deuda íntegra).
  • Tributan por el IRPF de forma separada, puesto que la comunidad de bienes no tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • No necesita inscripción en el Registro Mercantil.
  • Se rige por el Código de Comercio en los aspectos mercantiles y por el Código Civil en lo relativo a derechos y obligaciones.

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Cómo se constituye la comunidad de bienes

Normalmente se crea a través de un contrato de constitución privado, que debe contener los siguientes datos: Identificación de todos los miembros, fecha de comienzo de la actividad, nombre de la entidad, domicilio, actividad que va a desarrollar, aportación de cada socio (en dinero o en especie), porcentaje de participación de cada uno de ellos en las pérdidas y ganancias, cómo se van a administrar y utilizar los elementos comunes y todos los demás acuerdos a los que lleguen los miembros.

Una vez suscrito el contrato, en documento público (de forma obligatoria si se aportan bienes inmuebles) o privado, se seguirán los siguientes pasos:

  • Solicitar el NIF en la Agencia Tributaria, presentando el modelo 036.
  • Pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), si se aportan bienes.
  • Dar de alta la comunidad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Cada comunero tiene que dase de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • Pedir el Código de Cuenta de Cotización (CCC) si se contratan trabajadores.
  • Solicitar la correspondiente licencia de apertura, en caso de que la actividad se desarrolle en un establecimiento.

Fiscalidad de la comunidad de bienes

Las comunidades de bienes tributan de la siguiente forma:

  • Los miembros tienen que declarar sus ganancias a través de la declaración anual del IRPF (declaración de la renta), modelo 100.
  • Las retenciones a cuenta se presentan cada trimestre en el modelo 111.
  • Si son titulares de un contrato de arrendamiento, deben presentar trimestralmente el modelo 115.
  • Deben presentar el modelo 123 para liquidar los dividendos que se hayan pagado a los socios capitalistas.
  • A través del modelo 190 harán la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas.
  • Presentarán trimestralmente el modelo 130 o 131 (si están en régimen de módulos) para declarar los gastos e ingresos de la comunidad.
  • Tienen que liquidar el IVA, presentando cada trimestre el modelo 303 y anualmente el 390.

Qué es la sociedad civil

Una sociedad civil es un contrato privado de colaboración entre varios socios para realizar una actividad con fines lucrativos, pudiendo cada uno de ellos aportar su trabajo y convertirse en socio industrial, o participar con su dinero o bienes y ser socio capitalista.

Características de la sociedad civil

  • El número mínimo de socios es de 2 y no hay un número máximo.
  • Se crea por un contrato privado y es recomendable elevarlo a escritura pública.
  • La responsabilidad es ilimitada y personal para los socios.
  • Puede tener un administrador único, administradores mancomunados o administradores solidarios.
  • Se rige por el Código de Comercio en los aspectos mercantiles y por el Código Civil respecto a los derechos y obligaciones.

Cómo se crea una sociedad civil

Para crear una sociedad civil hay que suscribir un contrato privado en el que aparecerán los datos de los socios, sus aportaciones, sus porcentajes de participación, la actividad del negocio y su forma de administración. La sociedad tendrá que constituirse mediante una escritura pública si se aportan inmuebles.

Los trámites una vez constituida y su fiscalidad son idénticos a los de las comunidades de bienes.

Las ventajas de la sociedad civil son varias. En primer lugar, hay que tener en cuenta que se puede constituir de forma más fácil y económica que una sociedad mercantil. Además, se gestiona de manera más sencilla y da a los socios la posibilidad de beneficiarse de la tarifa plana de autónomos.

Su principal inconveniente es la responsabilidad ilimitada de los socios.

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Fiscalidad entidades en atribución de rentas

Estas entidades no disponen de personalidad jurídica, pero sí operan en el tráfico jurídico y económico y obtienen rentas.

En este sentido, la ley tributaria establece que tendrán obligación tributaria las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Estas unidades económicas o patrimonios no se califican como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades ni del IRPF (donde el único contribuyente es la persona física), excepto las sociedades agrarias de transformación (SAT) que, aun siendo sociedades civiles, tributan en el Impuesto de Sociedades.

La única excepción es el impuesto de la renta de no residentes. Si tales entidades obtienen rentas y éstas no pueden imputarse a la propia entidad, al no ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, han de atribuirse a los miembros asociados o partícipes de tales entidades, conforme a una serie de criterios de atribución.

 

Entidades en atribución de rentas a efectos de fiscalidad

Los criterios generales son que las mismas supongan “una unidad económica” o un “patrimonio separado” y que no tengan personalidad jurídica.

A partir del desarrollo de la ley General Tributaria se han reconocido, principalmente como entidades en agrupación de rentas las copropiedades de bienes que disponen de una explotación económica como el alquiler de naves industriales, arrendamiento de plazas de garaje, arrendamiento de parcelas para la instalación de antenas y, en general, todo tipo de arrendamientos de inmuebles puestos en común; las    comunidades de bienes, las herencias yacentes y las sociedades civiles.

María Fernanda del Pino | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

 

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