¿En qué consiste el delito de acoso ilegítimo o stalking?

09 Mayo 2017

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El 1 de julio de 2015 entró en vigor la ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se lleva a cabo la reforma del Código Penal, que introdujo un nuevo delito: el delito de acoso, también conocido como acecho o stalking, dentro de los delitos contra la libertad.

Antes de esta reforma, había determinadas conductas que no resultaban condenadas como acoso, ya que este delito como tal no estaba tipificado, y quedaban impunes salvo que se encuadraran dentro de otro como el maltrato psicológico.

En la exposición de motivos de la ley, se explica que este delito “está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”.

Este delito de acoso ilegítimo o stalking consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

De acuerdo con una conocida sentencia de 23 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela, las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la “sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”. De acuerdo con la misma sentencia no basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador debe limitar su libertad de obrar y exige que no se trate de actos aislados, sino que es necesario que haya una estrategia de persecución.

Es también necesario que el acoso se produzca a través de determinadas modalidades de conducta como:

  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima, lo que puede hacerse de forma física o mediante observación a distancia
  • Contactar o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de otras personas
  • Usar de forma indebida sus datos personales para que terceras personas se pongan en contacto con ella (por ejemplo, un anuncio en internet)
  • Atentar contra su libertad o patrimonio o contra el de alguien próximo a la víctima. 

El artículo 172 ter del Código Penal recoge que las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

El delito de acoso o stalking se encuentra recogido dentro del Capítulo III del Código Penal “De las coacciones”, encuadrado entre los delitos contra la libertad.

El acoso en el ámbito de la violencia de género

Gracias a la tipificación de este delito de acoso ilegítimo se podrán sancionar determinadas conductas que pretenden intimidar a la víctima, como por ejemplo el envío continuo de mensajes no deseados en los que no se amenaza ni insulta, o el hecho de aparecer continuamente en su proximidad sin realizar actos de agresión. Hasta esta reforma, esos comportamientos no podían ser objeto de condena, ahora, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal y la tipificación del delito de acoso, estas acciones pueden conllevar una condena.

En el caso concreto de la violencia de género, ya sea por una relación actual o por una relación que ya ha terminado, el delito se considera más grave y la pena por tanto es mayor: penas de prisión de entre uno y dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de entre 60 y 120 días.

Por otro lado, aunque con carácter general el delito de acoso requiere que la víctima presente una denuncia, en el caso de la violencia de género no será necesario. Basta con que se tenga conocimiento de que existe para que pueda investigarse y perseguirse.

En el Manual de Supervivencia Jurídica “Frente al acoso” recogemos, además del delito de stalking, otros tipos de acoso, como el mobbing (acoso laboral); Grooming child; Bullying (acoso escolar) o Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Este manual ha sido elaborado por los abogados expertos de Legálitas y explican de manera sencilla cómo debemos enfrentarnos a cualquiera de los tipos de acoso anteriormente mencionado.

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