La doctrina Cakarevic y todo sobre la obligación de devolver una prestación indebidamente percibida
29 Agosto 2025


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¿Has oído hablar de la “doctrina Cakarevic”? Si la Administración te está reclamando la devolución de una prestación, te interesa conocerla.
El origen de esta doctrina se remonta al 26 abril de 2018, cuando una ciudadana croata consiguió en un litigio contra su país, que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos le diera la razón y dictara una sentencia que obligaba a resarcirla por haber tenido que devolver una prestación de desempleo que había cobrado indebidamente.
El Tribunal consideró, que a pesar de no haber tenido derecho a cobrar durante un tiempo la prestación inicialmente reconocida, la exigencia de su devolución posterior fue desproporcionada e injusta atendidas las circunstancias.
Desde entonces, los tribunales españoles han venido aplicando la doctrina recogida en esta sentencia y cada vez lo hacen con más frecuencia. Incluso se ha consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha hecho uso de ella en varias sentencias recientes sobre devolución de prestaciones de desempleo (por ejemplo, la STS nº 530/2024 de 4 de abril de 2024 o la STS nº 1186/2024 de 15 de octubre de 2024).
La importancia de esta jurisprudencia radica en que puede ser extensible a otros supuestos de prestaciones indebidas, y que gracias a ella muchos trabajadores, pensionistas, autónomos o beneficiarios de prestaciones en general, no tendrían que devolver prestaciones de desempleo, ingreso mínimo vital, cese de actividad u otras que se les hubiesen reconocido por error de la Administración.
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Requisitos para la aplicación de la doctrina Cakarevic
Según esta jurisprudencia tendrían que darse tres requisitos:
- Que el error en el reconocimiento de la prestación fuera enteramente imputable a la Administración, y que el interesado hubiera actuado de buena fe.
- Que la prestación reconocida sirviera para cubrir necesidades básicas de la subsistencia del beneficiario.
- Que la exigencia de devolución de la prestación sea excesiva y desproporcionada, y rompa el justo equilibrio que debe existir entre el interés general y el derecho al disfrute pacífico de los bienes del beneficiario.
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Referencias legales:
Art. 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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