¿Cuál es el plazo para declarar una deuda?

23 Octubre 2015

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¿Cuál es el plazo para declarar una deuda?

La prescripción es la institución de Derecho civil que determina el plazo en el que se puede ejercitar nuestro derecho para reclamar una deuda. A este respecto señala el artículo 1.961 del Código civil que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley

Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica a través de la Disposición final primera de la Ley el artículo 1.964 del código civil, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años, es decir, el plazo para reclamar estas deudas es de cinco desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, y la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Sin embargo, este plazo general de cinco años para reclamar una deuda puede verse reducido por la concreta naturaleza de la deuda. Así por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de la obligación de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran; la de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; la de pagar a los jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos; la de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. Y por el transcurso de un año prescriben las reclamaciones derivadas de los servicios de transporte y las reclamaciones fundadas en la reclamación extracontractual del artículo 1.902 del Código civil.

A través de la Disposición transitoria quinta de la referida Ley se establece el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes a la entrada en vigor de la norma disponiendo expresamente que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial para su reclamación, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Es decir, a las relaciones surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para las que no existía un plazo de prescripción específico se le aplicará el régimen de prescripción más amplio de 15 años y habrá que estar a lo que reste para cumplir ese plazo para reclamar una deuda. Si lo que resta fuese superior a cinco años, se aplicará el nuevo plazo de cinco años introducido por la Ley. 

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