¿Cómo se reclama judicialmente una deuda?

14 Octubre 2015

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El acreedor de una deuda impagada, que haya vencido, sea líquida (es decir cuantificable económicamente) y exigible (contenida en un título que legitime su reclamación) puede reclamarse en vía judicial si la vía de la negociación no ha conseguido un resultado satisfactorio.

A la hora de elegir el procedimiento judicial más apropiado para reclamar una deuda, debemos tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece diferentes cauces para reclamar una deuda. Son los siguientes:

  1. El procedimiento que se perfila como el más rápido, económico y eficaz es el procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 y ss de la LEC, en el que no es preceptiva la intervención letrada. A través de la petición monitoria se pueden reclamar créditos sin límite de cuantía aportando junto a la petición la documentación básica acreditativa del débito: facturas, albaranes, partes de trabajo, presupuestos, contratos etc. Admitida a trámite la petición el juez dará un plazo de 20 días al deudor para que pague o alegue lo que a su derecho convenga. Si el deudor se opone, negando la existencia de la deuda, el procedimiento monitorio se archiva y la tramitación continúa según los cauces del procedimiento declarativo correspondiente en función de la cuantía que se reclama.
  2. Los procedimientos declarativos verbal, para reclamaciones inferiores a 6.000 euros, y ordinario, para reclamaciones a partir de 6.000 euros. Se inician mediante demanda suscrita por letrado y procurador de manera preceptiva para reclamaciones superiores a 2.000 euros. En estos procedimientos el juez, vistas las pretensiones de las partes, que deberán ser acreditadas por quien las alegue, se pronunciará declarando o no la existencia del crédito en la sentencia.
  3. El procedimiento cambiario, previsto para los supuestos en los que la deuda está documentada en letra de cambio, cheque o pagaré. Se trata de un procedimiento ejecutivo en el que, acreditada la formalidad del título, se despacha directamente ejecución sobre los bienes que designe el deudor o sobre los que designe el juzgado si en el plazo de 10 días desde el requerimiento no se satisface el importe debido.
  4. Ejecución de título no judicial es el procedimiento por el que se despacha ejecución sobre los bienes del deudor cuando la deuda está documentada en un título no judicial que lleva aparejado despacho de ejecución, como es el caso de las escrituras públicas.

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