Qué es el Modelo 182, cómo afecta a donantes y entidades y su relación con la Renta
23 Julio 2026
El Modelo 182 es una declaración informativa que presentan determinadas entidades sin ánimo de lucro para comunicar a Hacienda las donaciones recibidas con derecho a deducción fiscal. Su finalidad es que la Agencia Tributaria pueda verificar las deducciones aplicadas por donantes particulares y empresas en sus respectivos impuestos.
Tabla de contenidos
Podemos decir que el modelo 182 es el reflejo que tiene Hacienda de los donativos que reciben las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Los datos que se incluyen en él sirven para que los donantes puedan asignarse sus deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Cada inicio de año las organizaciones acogidas a la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos del mecenazgo, deben revisar las donaciones del año anterior, preparar certificados y comunicar los datos a la Agencia Tributaria a través de dicho modelo.
Qué es el modelo 182 y cuándo existe obligación de presentarlo
Se trata de una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Sirve para que la Agencia Tributaria pueda cruzar la información. Aquello que el donante declara como donativo deducible debe coincidir con lo que la entidad ha declarado previamente en el modelo 182.
Deben presentarlo las entidades incluidas en el régimen especial de la Ley 49/2002. Esto incluye a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, como ONGs, universidades y otras instituciones culturales o científicas y las entidades religiosas inscritas oficialmente en España.
Donaciones de personas físicas y su reflejo en la Renta
Cuando una persona física dona a una entidad que está acogida al régimen señalado, puede aplicar la deducción correspondiente en su IRPF. Ahora bien, para que la deducción sea válida, es imprescindible que la donación esté bien documentada.
Pero vayamos a los números. En 2026, existen unos porcentajes específicos de deducción en IRPF que afectan directamente al IRPF del contribuyente. Veámoslos.
- 80% de deducción sobre los primeros 250 euros donados en el año.
- 40% de deducción sobre el importe que exceda de esos 250 euros.
- 45% sobre el exceso si se trata de donaciones superiores a 250 euros y reiteradas al mismo beneficiario durante al menos tres años consecutivos, con igual importe o superior que el año anterior.
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Donaciones de empresas y personas jurídicas
La ventaja fiscal se aplica como deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- 40% de deducción sobre la base de la donación realizada.
- 50% si la donación es recurrente. Es decir, que en los dos años anteriores se haya realizado una donación al mismo destinatario, manteniendo o aumentando el importe.
Hay que tener en cuenta que la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo.
Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Plazos de presentación del modelo 182 y qué se incluye en él
Se presenta anualmente y debe informar de todas las donaciones recibidas durante el ejercicio anterior. El plazo de presentación en 2026 es del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 y se realiza de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el modelo se deben incluir los datos identificativos de la entidad, de los donantes, los importes, las fechas y la naturaleza de las donaciones.
Qué ocurre si no se presenta o se hace incorrectamente
Aunque el modelo 182 es informativo, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas que están reguladas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria cuantificándose en 20€ por cada dato incorrecto u omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€ por cada declaración. De cualquier modo, si hay errores u omisiones, la recomendación es que se presente cuanto antes una declaración sustitutiva o complementaria.
Pero las consecuencias negativas van más allá de la multa. Un modelo 182 incorrecto puede provocar que Hacienda deniegue deducciones a los donantes o requiera aclaraciones, lo que genera situaciones tensas con los colaboradores de la entidad. Como es lógico, esto puede deteriorar la relación con los donantes recurrentes, especialmente empresas, que necesitan seguridad fiscal para seguir colaborando. Ponte en contacto con Legálitas Negocios y evita cualquier error.
Conclusión:
- El Modelo 182 informa a Hacienda sobre los donativos, donaciones y aportaciones que generan beneficios fiscales.
- Deben presentarlo las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, como fundaciones, asociaciones de utilidad pública y determinadas ONG.
- Permite a la Agencia Tributaria contrastar la información declarada por las entidades y los donantes.
- Los datos incluidos en el modelo sirven para aplicar deducciones en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR.
- Para que una donación sea deducible, debe estar correctamente documentada.
- En el IRPF, las personas físicas pueden deducirse:
- 80% de los primeros 250 euros donados.
- 40% del importe que exceda de 250 euros.
- 45% sobre el exceso en donaciones recurrentes al mismo beneficiario durante al menos tres años consecutivos.
- En el Impuesto sobre Sociedades:
- 40% de deducción con carácter general.
- 50% en donaciones recurrentes.
- La deducción empresarial tiene un límite del 15% de la base imponible.
- Las cantidades que excedan ese límite pueden aplicarse en los 10 ejercicios siguientes.
- El modelo se presenta anualmente y, en 2026, el plazo va del 1 de enero al 2 de febrero.
- La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Debe incluir datos de la entidad, de los donantes, importes, fechas y naturaleza de las donaciones.
- Los errores u omisiones pueden conllevar sanciones de 20 euros por dato, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros por declaración.
- Un Modelo 182 incorrecto puede provocar que Hacienda cuestione o deniegue las deducciones fiscales de los donantes.
- Presentar correctamente esta declaración ayuda a garantizar la seguridad fiscal de las entidades y de sus colaboradores.
Referencias legales: