Contratos privados y escritura pública

05 Noviembre 2013

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He comprado una finca en contrato privado, si no hacemos la venta en escritura pública, ¿tengo que pagar algun impuesto por la compra?

La compra de una finca está gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, debiendo de presentarse la liquidación a la administración tributaria de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la propiedad en un plazo no superior a 30 días.

El cómputo del plazo durante el cual puede ser exigida la obligación de liquidación es de cuatro años, una vez vencido el plazo de liquidación voluntaria. En el caso de operaciones recogidas en documentos privados la fecha en la que comienza el plazo es la del fallecimiento de uno de los intervinientes, la de incorporación del documento a un registro público o la de entrega a un funcionario en el ejercicio de su cargo.

Por tanto, de no producirse ninguna de esas circunstancias, no vencerá el plazo para que le pueda ser exigida la obligación, pudiéndose reclamar ésta pasado los cuatros, por ejemplo cuando 8 años después de haber comprado la finca deseara otorgar escritura para poder inscribir en el Registro de la Propiedad.

Referencia Legal

  • Artículos 49, 50, 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
  • Artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
  • Artículo 1.227 del Código Civil.
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