Liquidación del impuesto sobre sucesiones por Comunidades Autónomas

25 Febrero 2014

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones, es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos de manera lucrativa, por una persona física, que se pongan de manifiesto como consecuencia de un negocio mortis-causa.

Es un impuesto estatal que en la actualidad está completamente cedido a las Comunidades Autónomas, derivándose, por tanto, multitud de diferencias entre unas y otras. Hoy en día por ejemplo, es más favorable residir en la Comunidad de Madrid que en la Comunidad de Castilla y León, lo cual ha suscitado un gran malestar entre los contribuyentes, ya que hay diferencias importantes entre unas Comunidades Autónomas y otras.

Se configura como un impuesto progresivo, lo que supone una mayor tributación en tanto en cuanto el valor de la masa hereditaria vaya aumentando.

Las reglas de territorialidad del mismo establecen que ha de liquidarse en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del devengo, y es en este punto en el que ha existido una mayor controversia al respecto, ya que se ha ido modificando la normativa hasta adecuarse al marco actual, y es que antes del 1 de enero de 2010, se consideraba que un contribuyente pertenecía a una determinada Comunidad Autónoma, cuándo había residido en ella más de 5 años con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto( es decir, antes del fallecimiento), sin embargo a partir del 1 de enero de 2010,  se considera que las personas físicas residentes en España lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, computando las ausencias temporales.

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se efectúa en diversas fases, en un primer momento se ha de proceder a la valoración de los bienes objeto de la herencia, deduciendo los gastos, deudas y cargas que procedan dando como resultado la Masa Hereditaria Neta, de la que se calcula la porción hereditaria individual, que da como resultado la Base Imponible. A esta base le podemos aplicar reducciones importantes tales como la reducción personal (dependiendo del grado de parentesco que tengamos con el fallecido), reducción  por la condición física o psíquica del adquirente, reducción por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido, así como las múltiples reducciones que cada Comunidad Autónoma ha aprobado al respecto. Una vez que tenemos la Base Liquidable, aplicamos la escala de gravamen que nos da como resultado la Cuota Íntegra a la que multiplicamos por el coeficiente multiplicador y resulta la Cuota Tributaria, y es en esta fase en la que se aplican las bonificaciones y deducciones para que el total a ingresar sea inferior.

Resaltar cómo ha ido evolucionando el Impuesto sobre Sucesiones en nuestro país, ya que inicialmente en la mayor parte de las Comunidades Autónomas el impuesto se aplicaba de forma muy similar, los cambios más significativos se producían en el Territorio Foral, sin embargo es en el año 2007 cuándo la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana se desmarcan del resto de Comunidades y aprueban una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida, lo que supone que heredar entre padres e hijos, o entre cónyuges esté bonificado y haga que el importe a pagar por este impuesto sea mínimo.

Es a partir de ese momento cuando comienza la “lucha“ por parte del resto de Comunidades Autónomas para equipararse con la Comunidad Valenciana y con la Comunidad de Madrid, aprobando bonificaciones muy similares, siendo incluso, superadas como es el caso de la Comunidad de Canarias, donde la bonificación en la cuota llegó a establecerse en un 99,9%. Si bien es cierto que la mayor parte de las Comunidades Autónomas han tendido a rebajar las transmisiones lucrativas entre ascendientes, descendientes y cónyuges, hay Comunidades Autónomas que se han mantenido firmes y que no han aplicado reducciones o bonificaciones significativas, simplemente han modificado las reducciones de la base imponible, mejorando las anteriores pero no ofreciendo las ventajas fiscales antes comentadas, una de las Comunidades Autónomas que ha efectuado estos cambios ha sido la Comunidad de Andalucía, siendo una de las menos favorables a la hora de recibir una herencia.

Asimismo, destacar la normativa de los Territorios Forales, claramente todavía más favorable para los contribuyentes ya que por ejemplo en Vizcaya el impuesto ha estado exento durante algunos años.

Sin embargo, el entorno económico y social de nuestro país, ha dado como resultado que algunas Comunidad Autónomas que habían conseguido aprobar las bonificaciones anteriormente mencionadas, ahora tengan que suprimirlas volviendo en algunos casos a la normativa anterior, lo cual ha hecho que retrocedamos en materia tributaria.

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