Tengo un seguro de mi vivienda y otro con la comunidad, ¿Tengo que tener los dos?

02 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Hay que tener en cuenta que, como norma general, el seguro de la comunidad cubre elementos comunitarios, pero no privativos. Es decir, no cubriría los daños en el interior de su vivienda que es lo que cubre el seguro de hogar, ni la responsabilidad civil particular del propietario derivada de ese continente.

En el supuesto habitual de que el seguro comunitario cubra el continente, es parte “común” en cierta manera con el continente que cubre el seguro del hogar privativo, luego habrá duplicidad en algunas coberturas (por ejemplo, la pared que lo es también con la escalera comunitaria),  pero no son exactamente iguales las coberturas de ambos seguros, ni cubren las mismas responsabilidades civiles.

Por lo tanto, es recomendable tener seguro privativo con cobertura de continente aunque en la Comunidad de Propietarios exista seguro, si bien normalmente esta circunstancia se tiene en cuenta por la aseguradora al fijar el capital asegurado en los seguros privativos y la correspondiente prima.

Referencia legal

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
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