Disfrutando del verano en la comunidad de propietarios

30 Julio 2015

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El periodo estival es una de las épocas en las que más conflictos vecinales se pueden producir, debido al buen tiempo que invita a estar en las zonas comunes de la comunidad, disfrutando de instalaciones como la piscina.

El calor de las noches de verano invita a muchos vecinos a realizar fiestas en zonas comunes. Se trata de un uso indebido de los elementos comunes de la finca, salvo que los vecinos, con carácter previo, la celebración cuente con permiso previo de la Comunidad o los estatutos de la comunidad autoricen la celebración de fiestas en elementos comunes de la finca.

Si este no fuera el supuesto, será el presidente o el administrador quienes deberán efectuar los correspondientes apercibimientos a fin de que cesen este tipo de celebraciones que pueden resultar molestas y si ello no bastara la Junta podrá acordar el inicio de las acciones legales correspondientes.

Las ramas de los árboles del vecino invaden mi propiedad

Si las ramas de cualquier árbol o arbusto plantado en propiedad del vecino se extienden sobre el jardín, heredad, patio de mi propiedad tenemos derecho a exigirle que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad. Además el titular de la finca colindante responderá de los daños que la extensión de las ramas sobre nuestra finca nos hubiera ocasionado.

No se pueden plantar árboles altos a menos de 2 metros de la línea divisoria de las dos fincas. Esta distancia se reduce a 50 centímetros si se trata de arbustos, salvo ordenanzas o la costumbre del lugar que determine distancias diferentes, que son las que deberemos cumplir.

Supresión de barreras arquitectónicas

Cualquier propietario  en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, podrá requerir a la Comunidad las obras de adecuación de  las zonas comunes de la Comunidad, incluido el recinto de la piscina comunitaria y el vaso para la eliminación de barreras arquitectónicas, de modo que se cumplan los requisitos de accesibilidad exigidos por la Ley, conforme a lo establecido en  normativa estatal y autonómica.

Información para usuarios de piscinas

Un alto porcentaje de comunidades de propietarios desconocen la obligatoriedad del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2013 que establece que los usuarios de cualquier piscina pública o privada ubicada en territorio español, exigencia que también deben cumplir por lo tanto las comunidades de propietarios, deberán recibir información suficiente sobre cuestiones tan importantes para la salud como la calidad del agua de la piscina o las medidas correctoras y preventivas.

Macarena Redondo

Abogada de Legálitas

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