¿Se puede modificar el tipo de custodia fijada en la sentencia de divorcio?

08 Mayo 2017

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El Artículo 90 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Con  anterioridad a la reforma de la Ley de Jurisdición Voluntaria en vigor desde el 23 de julio de 2015, se entendía que para que operar la modificacion de medidas era necesario un cambio de circunstancias que además debía ser sustancial, relevante e importante, en el sentido que que no se podía plantear la modificación de medidas de forma arbitraria o caprichosa y siempre había que tener en cuenta el mejor interés de los menores.

Con la reforma de Ley de Jurisdición Voluntaria se modifica el Art. 90 del Código Civil que introduce expresamente como motivo para la modificación de medidas las nuevas necesidades de los hijos.

Cualquier modificación de las medidas adoptadas en procedimiento de separación o divorcio, que afecte a los menores para que tenga plena validez legal, deben ser tramitadas en un procedimiento de modificación de medidas judicial. Este procedimiento  puede realizarse  de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador y con la intervención de un único abogado y procurador para ambos progenitores. Será el procedimiento más adecuado a su caso si lo que plantean es una custodia compartida.

En otro caso, si no hay acuerdo, deberá presentarse demanda contenciosa de modificación de medidas, de la cual el Juzgado dará traslado a la otra parte para que conteste, y será el Juez el que decida la idoneidad sobre el cambio de custodia en su caso.

Si no se realizan los cambios que se pretenden sobre la guarda y custodia de esa forma, lo dispuesto en la sentencia de separación o divorcio siempre será lo legalmente vigente. Es importante porque por vía de hecho se cambian las circunstancias, pero no por la de derecho y a veces no se puede justificar documentalmente para becas, médicos, colegios, declaración de la renta, empadronamiento, etc.

Referencia legal

  • Artículo 90 del Código Civil en la nueva redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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