¿Quién paga los gastos extraordinarios de los niños en la custodia compartida?

20 Agosto 2014

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#Texto revisado julio 2015

Los gastos extraordinarios, como su propio nombre indica, son distintos de los ordinarios y habituales. Dentro de ellos deben incluirse todos aquellos que sean necesarios o convenientes y que no sean sufragados por los sistemas públicos de enseñanza, salud, etc., y que en ocasiones son de cuantía bastante elevada (tratamientos médicos, dentista, gafas, viajes de estudios). 

Con carácter general los gastos extraordinarios se han de soportar por ambos progenitores por mitad, y en caso de llegar a otro acuerdo diferente, se aplicarán los pactos convenidos en el convenio regulador y ratificados en la sentencia judicial: se puede acordar que un progenitor asuma en 60 % de los gastos extraordinarios y el otro un 40%.

Referencia legal

  • Art. 142 del Código civil.
  • Art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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