¿Qué sucede si no se formaliza el contrato de trabajo por escrito cuando hay obligación legal de hacerlo?

31 Octubre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

La falta de forma escrita cuando hay disposición legal que así lo exija no provoca la ineficacia del contrato sino la presunción de que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa como se desprende de lo previsto en el artículo 8.2  del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según el cual: “ Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”.

Esta presunción de que el contrato se ha celebrado con carácter indefinido y con jornada a tiempo completo puede ser destruida por el empresario mediante prueba que acredite que la relación laboral objeto del mismo es de naturaleza temporal o bien que los trabajos o servicios objeto del mismo son de carácter parcial.

 Por otro lado, la ausencia  de formalización del contrato por escrito cuando este requisito sea obligatorio o cuando el trabajador lo haya solicitado supone una infracción grave del empresario sancionable con multa de 626 a 6250 euros. Artículo 7.1   en conexión con el artículo 40 del  Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Referencia Legal

  • Artículo 8.2 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 7.1 y 40 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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