¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la jubilación parcial?

05 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Tras las últimas reformas, la nueva regulación de la jubilación parcial ha establecido una serie de nuevos requisitos que pasamos a exponer a continuación.

En primer lugar, indicar que la edad de acceso a la jubilación parcial se ha incrementado, pasando a ser de dos años con respecto de la edad legal de jubilación.

No obstante lo anterior, se establece un periodo transitorio de incremento progresivo de la edad a la que se puede acceder a dicha jubilación parcial hasta el año 2027; año en el que la edad de acceso sería a los 65 años para aquéllos trabajadores que tuviesen como edad legal de jubilación a los 67 años (nueva edad legal ordinaria de jubilación).

Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

La cotización mínima para acceder a éste supuesto es de 33 años, manteniéndose la posibilidad de hacerlo con 25 años de cotización para aquéllos trabajadores que tengan la condición de discapacitados (Discapacidad en grado igual o superior al 33%).

La cotización mínima para acceder a éste supuesto es de 33 años, manteniéndose la posibilidad de hacerlo con 25 años de cotización para aquéllos trabajadores que tengan la condición de discapacitados.

Para acceder a dicha jubilación, ahora, tras la reforma, el interesado ha de reducir su jornada laboral entre el 25% y el 50%. Dicha posibilidad se amplía hasta el 75% de la jornada si el trabajador que vaya a cubrir la vacante dejada por el relevado (el relevista) es contratado para prestar sus servicios a tiempo completo y con un contrato de trabajo indefinido.

El relevista ha de tener, al menos, una las siguientes características:

  1. Desempleado.
  2. Trabajador en la empresa con contrato temporal.
  3. Socio trabajador de una cooperativa o de trabajadores asimilados (en trabajadores por cuenta ajena).

Se establece una equivalencia mínima de un 65% entre la base de cotización del jubilado a tiempo parcial y del relevista.

De igual forma, se prevé que ambos trabajadores vayan a cotizar un 100% de la jornada, de manera progresiva, partiendo de un 50% en 2013, con un incremento de un 5% por cada año hasta llegar al indicado 100% (para el año 2015 de un 60%)..

La duración del contrato del relevista ha de tener una duración, como mínimo, hasta que el trabajador jubilado parcial alcance la edad legal de retiro definitivo en cada momento. Si su contrato es indefinido, como mínimo, ha de durar dos años más a dicha fecha de retiro definitivo.

Referencia Legal

  • Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores,
  • Artículo 7 R.D. Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
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