¿Qué podría pasarme si me marcho de una gasolinera sin pagar?
25 noviembre 2013
Si el empleado de la gasolinera hubiera tomado su matrícula o bien existieran cámaras en la gasolinera, el encargado podría interponer denuncia contra usted ante la comisión de una falta de estafa.
Y en ese caso recibiría una citación para comparecer a la celebración de un juicio de faltas en calidad de denunciado donde el Juez de Instrucción de la localidad donde se ubique la gasolinera podría condenarle como autor responsable de una falta prevista en el artículo 623 del Código Penal al pago de una multa de 1 a 2 meses a razón de una cuota diaria cuyo parámetro habitual suele oscilar en estos supuestos desde los 2 euros a los 15 euros diarios, siempre y cuando existieran y se aportaran pruebas en el procedimiento contra usted.
No debemos obviar que en nuestro sistema judicial rige la presunción de inocencia y la carga de la prueba le incumbe al denunciante, de tal forma que si no existe un reconocimiento de los hechos y el denunciante no consigue aportar prueba alguna suficiente de cargo que desvirtúe tal presunción existe la posibilidad de que el Juez dicte una Sentencia absolutoria. Se recomienda no obstante, cuando se recibe la notificación judicial, intentar alcanzar un acuerdo con el encargado de la gasolinera abonando el importe a condición de que éste renuncie al ejercicio de las acciones penales y civiles que le pudieran corresponder desistiendo de su denuncia.
Referencia legal
- Artículo 623 del Código Penal.
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