¿Qué mayoría es necesaria para reparar el ascensor de la comunidad?

05 Octubre 2015

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Será obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Por lo tanto, la reparación del ascensor, al tratarse de una medida de conservación de un servicio del inmueble para reúna las debidas condiciones de seguridad, es obligatorio realizarla. Para ello, basta que lo solicite un solo vecino, de forma que no es preciso que exista acuerdo de la Junta de propietarios.

El acuerdo solo será necesario por ejemplo para elegir la empresa que deba realizar la reparación del ascensor. No obstante, aún tratándose de una urgencia, el vecino sólo podrá ponerla en conocimiento del Administrador o presidente de la comunidad, pero no emprenderla por el mismo.

El fondo de reserva está dotado para atender este tipo de obras y reparaciones, debiendo hacerse cargo de tales gastos. Si con el fondo no fuera suficiente el exceso debe además asumirse por todos los vecinos estén o no de acuerdo con ella.

Si se diera algún tipo de discrepancia relacionada con la naturaleza de las obras que deban realizarse o con el presupuesto de la misma, será la Junta de propietarios la competente para resolver lo que proceda, a pesar de que los interesados pueden solicitar arbitraje o un dictamen técnico sobre el asunto.

De todos modos, se debe tener en cuenta, que ningún propietario de piso o local, puede exigir a la Comunidad nuevas instalaciones, mejoras o servicios que no sean requeridos para la adecuada conservación, seguridad, accesibilidad y habitabilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

Referencia legal

  • Arts. 7, 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal
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