¿Cómo reclamo mi indemnización por caída en una vía pública?

01 Noviembre 2016

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#Actualizado el 13 de noviembre de 2018

¿Quién no se ha encontrado alguna vez con un adoquín roto en la calle, el mobiliario urbano en mal estado o capas de hielo y nieve en el asfalto? Estas son algunas de las situaciones que han vivido muchos ciudadanos y que han acabado en caídas y lesiones por culpa del mal estado de la vía pública. Pero la duda que suele surgir una vez ha ocurrido este desafortunado incidente es, ¿qué debo hacer para reclamar mi indemnización?

Lo primero, si el afectado ha sufrido una caída en una vía pública se debe llamar a los agentes de la autoridad, para que levanten un atestado de lo sucedido, y a los servicios de emergencias. Además, es muy importante recabar todos los datos, pruebas y testigos que puedan haber visto la caída. Todo ello en la medida de lo posible, ya que depende de la envergadura de la caída lo podrá gestionar el propio interesado o pedirle a alguna de las personas que le auxilian que se encargue de llamar para pedir ayuda y tomar los datos de los testigos.

Lo segundo a tener en cuenta para reclamar la indemnización es la necesidad de la existencia de una relación causa-efecto, es decir, la relación entre la Administración Pública y las lesiones que sufre un particular han de ser una negligencia o funcionamiento normal o anormal de la Administración y acreditados por el ciudadano, que es quien reclama, de ahí que cuantas más pruebas se puedan tener del momento de la caída, más posibilidades de éxito se pueden tener a la hora de una reclamación patrimonial por daños.

Es importante realizar el seguimiento de las lesiones que hubiere con el médico de cabecera o especialista que corresponda, y no quedarse sólo en el informe de urgencias, de modo que quede todo bien informado por escrito, ya que sólo se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la posible indemnización, ya sean días de reposo relativo, reposo absoluto, baja laboral o alta laboral, medicinas, tratamientos, etc.

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¿Cuánto tiempo hay para reclamar la indemnización por una caída en la vía pública?

Tengamos en cuenta que hay un año para reclamar, que en caso de lesiones físicas empieza a contar desde que se produce el alta médica o fecha de la estabilización de las lesiones, siendo también requisito evaluar el daño causado, es decir, valorar económicamente la indemnización solicitada.

A efectos de indemnización, se tienen en cuenta los días en los que se haya encontrado impedido para el desarrollo de su actividad habitual, así como cualquier gasto médico-sanitario que venga como consecuencia directa de la caída.

Por tanto, es muy recomendable que vaya guardando toda la documentación inicial como testigos, fotografías de la zona de la caída (en la que se pueda observar el número de la calle, establecimientos, situación del estado de la vía pública, etc. para que la Administración no tenga duda alguna del lugar exacto), partes médicos de urgencias, informes médicos de evolución hasta que se produzca el alta médica, facturas de gastos, etc., con la finalidad de plantear la reclamación dentro del plazo legalmente establecido, con toda la fuerza probatoria posible.

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