¿Qué actitud debo seguir para reclamar una deuda?

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

¿Ante la reclamación de un crédito debo adoptar una actitud amenazante o agresiva?

Es una cuestion que habitualmente nos formulan. No es recomendable desde el punto de vista legal amenazar para cobrar  puesto que dicha actitud no va a garantizar que consigamos nuestro objetivo primordial que es el cobro y a cambio nos puede reportar alguna complicacion legal si somos denunciados por esa actitud.

No obstante habría que distinguir si nos encontramos ante la primera reclamación que se efectúa de la deuda, o si, por el contrario, ya se ha exigido el pago de la misma en otras ocasiones.

La primera comunicación escrita dirigida al deudor solicitando el pago de las cantidades adeudadas debe ser seria, clara y concisa. No hay que olvidar que el impago puede deberse a error, falta de datos o a falta de organización interna.

No obstante, es preciso indicar que se proceda al pago de lo reclamado en un plazo concreto (suele establecerse un plazo de cortesía de 10 días naturales), pero siempre ofreciendo la colaboración del reclamante para realizar cuantas aclaraciones fueran precisas sobre la pretensión de pago requerido; en ocasiones, la falta de pago no responde realmente a mala fe.

Si el primer requerimiento fuera desatendido, deberá efectuarse un segundo requerimiento más firme en el que, ya de una forma imperativa, se indique, que de no hacerse efectivo el pago las cantidades que se solicitan en un determinado plazo, se iniciaran cuantas acciones judiciales nos asistan en defensa de nuestros intereses.

Referencia legal

  • Artículo 1.157 a 1.171 del Código Civil.
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