¿Puedo utilizar la mediación para reclamar una deuda a un particular?

18 Diciembre 2013

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A la hora de afrontar la reclamación de una deuda lo más aconsejable es hacerlo de manera global, abordándola primero de manera extrajudicial para intentar alcanzar un acuerdo de pago con la parte contraria, y si ello no fuese posible, iniciando el procedimiento judicial correspondiente atendiendo a la cantidad de la deuda, la naturaleza de la misma o el titulo en el que se documenta.

Actualmente existe como alternativa a la reclamación judicial la mediación introducida por la Ley 5/2012 que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles con la que se pretende introducir un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, agilizando el procedimiento y abaratando los costes del mismo. El acuerdo alcanzado en el proceso de mediación puede ser elevado a escritura pública por el notario, adquiriendo fuerza ejecutiva y equivaliendo en la práctica a una sentencia judicial.

Referencia Legal

  • Ley 5/2012, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles
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