¿Puedo pactar un usufructo vitalicio al realizar la venta de mi casa?

13 Marzo 2014

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#Texto revisado noviembre 2016

El artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles

Por ello, tanto si se decide a efectuar una venta como una donación deberá de otorgar la correspondiente Escritura Pública ante Notario. Dentro de los pactos que las partes tengan por conveniente puede incluirse el usufructo, es decir, transmitir la finca al nuevo adquirente, pero reservándose el derecho de uso y disfrute de la vivienda la persona que vende o dona.

La Escritura además es necesaria para poder inscribir la operación en el Registro de la Propiedad y que los terceros sepan que la nuda propidad de la vivienda pertenece a una persona y el usufructo a otra.  

El usufructo da derecho a disfrutar, alquilar... En este último caso es el usufructuario el que tiene derecho a cobrar las rentas. 

Referencia Legal

  • Artículo 1280.1 del Código Civil.
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