¿Puedo exigir un contrato escrito al empleador siendo empleada de hogar?

21 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Presto servicios como empleada de hogar desde 2010 con jornada a tiempo completo y no tengo contrato por escrito, ¿puedo exigirlo al empleador?.

Los empleadores disponen de un año a contar desde 1 de enero de 2012 para formalizar por escrito los contratos de trabajo que estén vigentes a dicha fecha y que deban según la regulación actual celebrarse con arreglo a forma escrita así como a informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato, además de los aspectos generales debe informarse al trabajador, en su caso, sobre las prestaciones salariales en especie, la duración y distribución del tiempo de trabajo de presencia pactado y el sistema de retribución o compensación y el régimen de pernoctas en el domicilio familiar.

Referencia legal 

  • Artículo 15, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículos 4, 5 y 6. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
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