Los contratos de trabajo en España

12 Septiembre 2014

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“Secretaria con buen dominio paquete office e internet. No importa experiencia. Envia cv. Condiciones a negociar segun aptitudes, conocimientos y experiencia. Contrato temporal prorrogable” ANUNCIO DE PRENSA REAL, pudiera más bien decir, “se ofrece contrato ilegal”

En España, según la legislación vigente, el contrato debe concertarse por tiempo indefinido, salvo que concurran causas que justifiquen la temporalidad. Esta frase sintetiza nuestro actual sistema, en el que es el puesto de trabajo a realizar el que define el tipo de contrato empleado, y no las partes las que seleccionan bajo intereses ajenos a la realidad laboral.

La mejor manera de explicar este precepto es con un ejemplo que se representa en nuestro país muchas veces cada día. Se oferta puesto de administrativa, puesto que siempre ha sido ocupado y hoy se encuentra vacante, no responde a un aumento del trabajo o a un proyecto concreto, es un puesto que debe ser indefinido, será por tanto, irregular cualquier tipo de contratación ajena este formato. La práctica no obstante nos revela que lo legal no es, desafortunadamente, lo habitual. Lo habitual será que el administrativo/a firme un contrato temporal (por obra o eventual por circunstancias de la producción), y no será indefinido/a hasta la expiración del primer contrato. ¿Qué propósito esconde esta argucia?, sencillo, reducir la indemnización por despido, ya que de no querer darle continuidad a dicho contrato indemnizar por la finalización de un contrato de obra o eventual es, de media, un 70% más “barato”.

Los contratos temporales son totalmente legales, su adecuación dependerá de la existencia de una causa real y veraz que justifique su limitación en el tiempo, y que del mismo modo se encuentre limitada en el tiempo, la construcción de un edificio, una campaña concreta de ventas de duración específica, campaña de rebajas…

La primera pata de nuestra estructura contractual es por tanto, el contrato indefinido, la segunda, el contrato temporal ramificado en dos, el contrato de obra (para la realización de una obra concreta), y el contrato eventual por circunstancias de la producción (la actividad de la empresa revela un pico de producción no permanente). La tercera parte la componen los contratos formativos, el contrato de aprendizaje y el contrato formación que quedan bastante bien definidos por sus respectivas denominaciones. Existen también, los contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores en situación de baja o excedencia, si bien es cierto que son perfectamente incluibles en la segunda pata como contratos temporales.

Lo que antecede desarrolla el mapeado actual de contratos, el abogado, cuando reconoce el contrato de cliente, lo clasifica en una de estas categorías, ya que cada tipo de contrato, como es natural, cuenta con su propio condicionado, a efectos de forma, derechos y obligaciones, ¿es su contrato temporal?, le despejamos sus días en tres pasos, identificamos su puesto de trabajo, valoramos su contrato, analizamos su continuidad. Una vez que sabemos si es temporal o indefinido, estableceremos estrategias personalizadas, desde las más drásticas hasta las más conservadoras, cada caso es único, lo que si es claro, es que su puesto de trabajo ya es más seguro que antes de llamarnos.

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