Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida: principales claves

21 Noviembre 2019

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#Contenido publicado 25 junio 2015. Actualizado 21 noviembre 2019. 

A muchas personas les interesa conocer cuestiones relacionadas con las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tales como quién las concede, qué derechos incluyen o dónde se pueden usar. En este artículo, desde Legálitas te damos las principales claves al respecto.

¿Dónde puedo usar mi tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida?

Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

En este sentido, se debe recordar que la recomendación de la Unión Europea es que todas las tarjetas de estacionamiento para discapacitados sigan un mismo modelo comunitario y uniforme.

¿Qué derechos incluye la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

  • Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
  • La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
  • Igualmente, tendrán derecho al estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  • Al estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario (si bien, en este caso, hay que tener en cuenta que los municipios en los que se vinieran aplicando tarifas por el estacionamiento en zonas de tiempo limitado, podrán seguir manteniendo estas tarifas, siempre que acrediten la obligación de garantizar el número mínimo de plazas reservadas para personas con discapacidad).
  • A la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
  • A la parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
  • Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Por otro lado, no hay que olvidar que la posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

 

 

Referencias legales:  

  • Artículos 4 y 7, y, Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • Recomendación del Consejo de la unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE)
  • Artículos 7, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

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