¿Puedo acudir al Arbitraje en caso de Sufrir Daños Corporales o Lesiones?
01 febrero 2014
#Texto revisado octubre 2015
En aquellos supuestos en los que un consumidor o usuario resulte perjudicado por un producto o servicio de manera que se le cause la muerte o sufra lesiones corporales, no se va a poder acudir al sistema de arbitraje.
Tampoco se podrá utilizar el arbitraje, cuando existan motivos suficientes para considerar que los daños (ya sean en su persona o en sus bienes) que se le han causado al consumidor, constituyen delito.
En estos casos, será necesario acudir a los tribunales civiles para reclamar las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios causados cuando los hechos que los originaron no constituyan delito.
Cuando esos hechos sean susceptibles de ser calificados como delito, habrá que acudir a los juzgados de lo penal para que establezcan las responsabilidades de las personas que intervinieron en ellos además de las indemnizaciones que correspondan.
Referencia legal
- Artículo 2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo y Artículo 2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
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