¿Pueden sancionar a mi hijo por llevar drogas aunque no las esté consumiendo?

06 Noviembre 2014

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#Texto revisado diciembre 2015

Es posible que se inicie un expediente sancionador por tenencia de sustancias estupefacientes, ya que legalmente no está permitido ni el consumo ni la tenencia en la vía pública por la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana.

La diferencia entre llevar la sustancia (tenencia) y consumirla en la vía pública, va a venir reflejada en el importe de la sanción que la Delegación de Gobierno que corresponda va a imponer dentro del procedimiento sancionador.

En ambos casos se trata de una infracción de carácter grave, con un mínimo de 601 euros de sanción y la intervención de la sustancia como medida complementaria en todos los casos, previendo la Ley una reducción del 50 % sobre el importe en procedimiento abreviado con renuncia a realizar alegaciones.

Para la graduación de la sanción se tiene en cuenta las circunstancias que rodean los hechos que se imputan, la intencionalidad, la reincidencia, que no se exhiba la sustancia como tal en vía pública, que no se esté consumiendo en el acto en el que el agente de la autoridad nos identifica, al fin y al cabo lo que se trata es de proteger la salud pública como tal. Incluso llevarla dentro de un vehículo también es un ilícito administrativo.

Una vez identificado un ciudadano por un agente de la autoridad en la vía pública por tenencia o consumo de sustancias estupefacientes, estos la remiten a laboratorio para que tras su análisis se redacte un informe que se incorpora al expediente y es utilizado también como prueba en contra para que junto con la declaración del agente de la autoridad que nos ha denunciado, puedan acreditar la responsabilidad en la infracción cometida. Es la labor del denunciado el poder desvirtuar dichas pruebas para que se llegue a archivar el expediente.

Dentro de un procedimiento de este tipo, tenemos la misma dificultad que cualquier otro para desvirtuar las pruebas en contra, que acreditan que se trata de una sustancia estupefaciente, y que el alegante es el responsable de la infracción cometida, ya que estamos, como siempre, frente a la declaración de un agente de la autoridad que goza de presunción de veracidad.

Como en todo procedimiento sancionador hay que estar muy pendientes de la forma del procedimiento, en este caso, que consten las pruebas en contra dentro del expediente (informe de laboratorio y acta denuncia del agente), que no esté prescrita la infracción, a este respecto como infracción grave prescribe en el plazo de un año, por lo que transcurrido un año desde los hechos, no se puede iniciar expediente. Otro plazo a tener en cuenta es el de caducidad, en este procedimiento es expresamente de un año, transcurridos los cuales si no se ha dictado resolución expresa, se tendría que archivar.

Para este tipo de procedimientos viene establecido legalmente que tras la tramitación y resolución del expediente, el interesado podrá solicitar la suspensión de la sanción impuesta siempre y cuando se realice un sometimiento voluntario a un tratamiento de deshabituación, para lo que hay que realizar las gestiones oportunas con los servicios acreditados en materia de drogas, que van a indicar el tratamiento a realizar, el cuál tengo que cumplir estrictamente para que no se reanude el procedimiento.

Referencia legal     

  • Artículo 36, 39, 50 y 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
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