¿Podré conducir en España con mi carné de otro país?

18 Mayo 2016

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Son válidos para conducir en España los permisos de conducción nacionales que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial, es decir, por la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados al efecto.

Si bien sólo tendrán validez durante 6 meses desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y siempre que el permiso de conducción se encuentre en vigor y su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.

También serán válidos los permisos de conducción reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen. En este caso, si el convenio reflejase que el plazo de validez fuese otro superior a los 6 meses, efectivamente, esa validez se extendería durante el plazo señalado en cada convenio en particular.

Transcurrido el plazo mencionado, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español.

Referencia legal 

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