¿Pierdo el paro si me conceden una incapacidad permanente total?

19 Diciembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Según lo dispuesto en la normativa vigente, en concreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 213.1.f) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasar el desempleado a situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, es causa de extinción de la prestación de desempleo, no obstante, el beneficiario puede optar por cobrar entre la pensión de incapacidad permanente y la prestación por desempleo, eligiendo así la más beneficiosa.

Referencia legal

  • Art 213.1.f) del R. D. Leg 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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