Mi empresa no me paga el salario desde hace dos meses ¿Tengo algún plazo para reclamar?

20 Mayo 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado octubre 2015

Es el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 1º y 2º, el que regula la cuestión y establece, con carácter general, que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

En el caso de salarios pendientes de abono, es de aplicación la previsión del apartado 2º del citado artículo 59 que señala que si la acción se ejercita, concretamente, para exigir percepciones económicas, el indicado plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, esto es, desde que debió percibirse por el trabajador cada una de las mensualidades adeudadas.

Referencia Legal

  • Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes