Derechos de mi pareja sobre mi vivienda

26 Febrero 2024

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Desde Legálitas analizamos los derechos que tu pareja tiene sobre tu vivienda, teniendo en cuenta el régimen matrimonial y demás aspectos.

¿Tiene derecho mi pareja de hecho sobre mi casa?

Al no existir una ley estatal de parejas de hecho (salvo en las comunidades autónomas como Galicia, Catalunya, Navarra y País Vasco donde hay efectos similares a los del matrimonio) la pareja de hecho no tiene derecho alguno sobre los bienes del otro, incluida la vivienda familiar, o segunda vivienda, salvo los acuerdos que se hayan pactado en el momento de la constitución de la pareja. 

Si la pareja tiene hijos en común, y hablamos del domicilio familiar, en caso de ruptura, a los hijos y progenitor que se queda con la custodia sí se le puede atribuir un derecho de uso sobre la vivienda, aunque no sea el propietario de la misma. 

¿Y si nos casamos en gananciales?

En caso de contraer matrimonio en régimen de sociedad de gananciales la situación dependerá de que la vivienda esté pagada o no antes de contraer matrimonio y de que sea o no el domicilio familiar. 

En caso del domicilio familiar, si la vivienda estaba totalmente pagada antes de contraer matrimonio, el único derecho que puede existir es en caso de separación o divorcio un derecho de uso a favor de los hijos y el cónyuge. 

Si la vivienda no estaba totalmente pagada antes de contraer matrimonio, salvo que se pague con dinero privativo, se convertirá en un bien en parte ganancial y en parte privativo en proporción a las aportaciones realizadas. También en este caso puede existir un derecho de uso en caso de divorcio a favor de los hijos y del cónyuge.

En caso de que sea una segunda residencia si la vivienda estaba pagada antes de contraer matrimonio no hay derecho alguno a favor del cónyuge.

En caso de que sea una segunda residencia si la vivienda no estaba pagada antes de contraer matrimonio salvo que se pague con dinero privativo, la sociedad de gananciales solo tiene derecho a reembolsarse la parte que haya abonado. 

En los casos de las segundas residencias en principio no es habitual que se establezcan derechos de uso para los no propietarios en caso de divorcio salvo casos excepcionales.

Belén González Fernández | Abogada de Legálitas

Referencias legales: 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil artículos 91, 1354, 1356, 1357. 

 

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