La indemnización por despido ¿tiene carácter privativo o ganancial en un divorcio?

22 Octubre 2015

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Una de las cuestiones más planteadas en los casos de separación o divorcio, o cuando se quiere cambiar el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes  está en determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.

Cuando tiene lugar la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que confeccionarse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y plantear su división entre ambos.

El derecho de familia, conforme determina el artículo 1347 del Código civil, establece que una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y salvo pacto en contrario, todas las rentas que pudieran obtener los cónyuges se considerarían como gananciales, correspondiendo sin distinción y a partes iguales a ambos cónyuges.

Son bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Así pues, la indemnización por despido entraría en esta definición, por lo que sería indiscutible, a priori, su consideración como bien ganancial.

No obstante la cuestión tiene diversas opciones según se trate:

1.- Si se trata de una indemnización por despido de un trabajo que el cónyuge hubiera desarrollado desde fecha anterior a contraer matrimonio. En este caso, según han venido entendiendo los Tribunales, han de considerarse dos tramos:

 - Un primer tramo de la indemnización imputable a la etapa en que el empleado vino trabajando sin haberse constituido aún la Sociedad de Gananciales, y que se consideraría de carácter privativo.

 - Un segundo tramo, cuando la misma ya se había establecido, que se consideraría en todo caso ganancial.

 2.- Si el cobro de la indemnización se produce durante el matrimonio, se considera que es ganancial, mientras que si se produce posteriormente a la disolución de la sociedad de gananciales, se considera como privativo.

 3.- Si estamos ante una indemnización que no es por despido, sino por un accidente laboral, enfermedad profesional o cualquier otra circunstancia directamente derivada del trabajo, tendrá carácter privativo, por entenderse que tiene una naturaleza personal, individual e intransferible.

La doctrina jurisprudencial viene determinada por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2008, en aclaración y casación de las distintas interpretaciones que venían dando las Audiencias Provinciales en esta materia.

Referencia legal

  • Art. 1346 y 1347 del Codigo civil.

Jurisprudencia

  • Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), Sentencia núm. 429/2008 de 28 mayo, RJ\2008\4159.
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