¿Hay que pagar tasas judiciales para un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos?

01 Septiembre 2014

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#Texto actualizado octubre 2015

El Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/03/13), de modificación de las Tasas Judiciales y del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, modifica el artículo 4 de la Ley de Tasas Judiciales, estableciendo que NO DEVENGARÁ TASA:

La interposición de la demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV, de la L.E.C. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado titulo y libro de la LEC que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos. Es decir, si plantea divorcio de mutuo acuerdo sin hijos, no tendrá que pagar tasas judiciales.


No obstante hay que tener en cuenta que finalmente han sido suprimidas las tasas judiciales en todos los procedimientos en los que intervengan particulares, de modo que en ningún caso se pueden imponer tasas en los procedimientos de familia cualesquiera que sean sus circunstancias. 

Referencia legal

  • El Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, de modificación de las Tasas Judiciales y del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita y Decreto de 27 de febrero de 2015.
     
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